Contexto y propósito de la Circular No. 260 de 2026
La Circular No. 260 es un documento oficial emitido por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad pública con funciones regulatorias delegadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía. Su propósito principal es informar a los grupos de valor y partes interesadas sobre los precios de referencia de venta al público de combustibles líquidos que regirán en Colombia desde el 1 de abril de 2026.
Esta publicación responde a la necesidad de transparentar y actualizar la estructura tarifaria de productos energéticos esenciales para el país, en concordancia con las resoluciones y leyes vigentes, especialmente la Resolución CREG 104 001 de 2022 y las resoluciones ministeriales 40193 y 40174 de 2021 y 2026, respectivamente. Así, se buscan establecer parámetros claros para los precios máximos de venta en diferentes ciudades, garantizando una regulación efectiva en el mercado de combustibles.
Alcance y destinatarios
La circular está dirigida principalmente a los actores del mercado de combustibles —productores, importadores, distribuidores, comercializadores y demás partes interesadas— quienes deberán ajustarse a los precios de referencia establecidos. Asimismo, es una herramienta informativa para el público general, que puede consultar de forma transparente los parámetros que determinan el costo final de los combustibles en distintas regiones del país.
El ámbito de aplicación es externo, pues afecta las relaciones comerciales y regulatorias entre los proveedores de combustibles y los consumidores finales, abarcando 13 ciudades principales donde se especifican los precios por galón para gasolina y ACPM.
Validez legal y fuerza vinculante
La Circular No. 260 tiene carácter vinculante para los sujetos regulados en el sector energético, dado que emana de la CREG, autoridad competente en materia de regulación tarifaria de combustibles líquidos, con base en delegaciones expresas otorgadas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la circular es obligatorio para quienes intervienen en la cadena de suministro y distribución de gasolina y ACPM, en la medida en que se establecen precios máximos y estructuras tarifarias bajo el régimen de libertad regulada. De este modo, se asegura la aplicación homogénea de las tarifas y se previenen prácticas que puedan afectar la transparencia y la competencia en el mercado.
Contenido sustancial y estructura de precios publicada
La circular detalla la estimación de los precios de referencia para los siguientes combustibles: Gasolina Motor Corriente, Gasolina Motor Corriente Oxigenada (E10), ACPM - Diésel, y la mezcla de ACPM con biocombustible para motores diésel (B10). Se incluyen tablas con precios específicos por galón para cada una de las 13 ciudades principales, reflejando variaciones regionales que responden a costos logísticos y fiscales.
Además, el documento anexa un detallado análisis técnico de la estructura de precios, que describe cada componente que integra el valor final al consumidor. Entre estos componentes destacan:
- Ingreso al productor: Valor base fijado para la venta inicial del combustible.
- Tarifas de transporte mayorista y minorista: Costos asociados a la distribución desde plantas hasta puntos de venta.
- Márgenes de distribución: Remuneración para distribuidores mayoristas y minoristas.
- Impuestos nacionales y locales: Incluye el impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto al carbono y la sobretasa establecida por ley.
- Otros cargos: Tarifas de marcación, pérdidas por evaporación y planes de expansión y continuidad de la red de poliductos.
Se incluyen asimismo precisiones normativas para el cálculo del costo de transporte, tarifas impositivas, y ajustes en función de mezclas con biocombustibles, conforme a la legislación vigente, en particular las Leyes 1607 de 2012, 1819 de 2016, 2093 de 2021 y las resoluciones regulatorias mencionadas.
La circular también señala que para estructuras diferentes a E10 y B10, los precios deberán calcularse proporcionalmente según las mezclas de combustibles fósiles y biocombustibles, respetando las disposiciones actuales.
Importancia para el mercado y el público
Esta circular representa un instrumento clave para la regulación transparente y eficaz del mercado de combustibles en Colombia. Al publicar con detalle las estructuras y precios de referencia, se promueve la seguridad jurídica para los operadores del sector y se brinda información accesible al consumidor final.
La claridad en la determinación de precios también contribuye a la supervisión estatal, facilitando la detección de posibles desviaciones o incumplimientos en la cadena de comercialización. De igual manera, establece un marco para el seguimiento de políticas públicas relacionadas con la sostenibilidad, al incluir el impacto de los biocombustibles y los impuestos ambientales.
Finalmente, la publicación de estos precios es un paso fundamental para garantizar la estabilidad y competitividad del sector energético, con reflejo directo en la economía nacional y en la vida cotidiana de los ciudadanos.
Consulta de la Circular y documentos asociados
El texto completo de la Circular No. 260 de 2026, junto con los anexos técnicos y tablas de precios por ciudades, está disponible para consulta pública en el portal oficial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el siguiente enlace:
https://creg.gov.co/publicaciones/15565/precios-de-combustibles-liquidos/