CRC aclara acceso a la base de datos de la portabilidad numérica móvil en Colombia
Proviene de: Conceptos
7 de abril de 2026 17:49:9
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), entidad encargada de promover la competencia en los mercados de telecomunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, respondió a una consulta sobre el acceso a la base de datos de numeración portada (MNP) en Colombia. Este pronunciamiento se emite conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y las competencias legales de la CRC.
Obligación de prestar el servicio de portabilidad numérica móvil
La Ley 1245 de 2008 estableció la obligación para todos los operadores con asignación directa de numeración de prestar el servicio de Portabilidad Numérica Móvil. En 2010, la CRC definió las condiciones técnicas para la implementación y operación de este servicio mediante la Resolución CRC 2355, que fue compilada posteriormente en la Resolución CRC 5050 de 2016.
Estructura técnica y responsabilidades
Según el artículo 2.6.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la operación técnica de la portabilidad se realiza mediante el esquema All Call Query (ACQ) de dos niveles. Este esquema utiliza una Base de Datos Administrativa (BDA) y varias Bases de Datos Operativas (BDO) a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST). La BDA, que debe mantenerse actualizada y segura, es administrada por un Administrador de Base de Datos (ABD), encargado también de coordinar la sincronización con las BDO.
Los proveedores mencionados en la normativa tienen la obligación de implementar esta solución técnica, definir las condiciones para la contratación del ABD y suscribir los contratos correspondientes.
Acceso de nuevos proveedores y principio de no discriminación
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.