Marco normativo y alcance del concepto
La CRC recordó que su competencia se encuentra reglamentada por las leyes 1341 de 2009, 1369 de 2009 y 1978 de 2019, que le asignan funciones de regulación en los mercados de telecomunicaciones, incluyendo la televisión y la radiodifusión sonora. Además, señaló que sus conceptos tienen un carácter general y no vinculan situaciones particulares, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Respecto a las campañas de las CITREP, el concepto destacó que el artículo transitorio 9° del Acto Legislativo 02 de 2021 establece que estas campañas podrán utilizar los espacios gratuitos otorgados por el Estado en medios que usen el espectro electromagnético, y que la autoridad electoral debe reglamentar dicha asignación.
Espacios institucionales y franjas horarias
La CRC explicó que, si bien no existe una regulación específica para las CITREP, estas campañas se consideran dentro de la regulación general de espacios institucionales prevista en la Resolución CRC 5050 de 2016. No obstante, advirtió que no necesariamente deben compartir el espacio destinado a partidos y movimientos políticos, para evitar saturación.
En consecuencia, la CRC sugirió tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 335 de 1996, que obliga a los operadores privados de televisión a reservar el 5 % de su programación para programas de interés público y social. Para las CITREP, propuso hasta dos minutos diarios de propaganda electoral en televisión abierta (nacional, regional y local) en tres franjas horarias: entre las 7:00 y 7:02, entre las 12:00 y 12:02, y entre las 20:00 y 20:02, de lunes a domingo.
Criterios técnicos y accesibilidad
En cuanto a los criterios técnicos para asignar equitativamente los espacios, la CRC recordó que la Ley 1475 de 2011 asigna la responsabilidad al Consejo Nacional Electoral de establecer número, duración y franjas de emisión, con concepto previo de la CRC para televisión.
Por último, subrayó la importancia de garantizar el derecho a la información de las personas con discapacidad auditiva, conforme a la Resolución CRC 5050 de 2016, que establece la implementación de sistemas de acceso como la interpretación en lengua de señas colombiana para alocuciones y mensajes institucionales.
Este concepto complementario de la CRC orienta a la autoridad electoral para la asignación objetiva, equitativa y accesible de los espacios gratuitos de propaganda electoral para las CITREP, en cumplimiento del marco legal vigente, asegurando así una participación democrática inclusiva y transparente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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