Contexto y finalidad de la directiva
La Directiva N.º QQ3, expedida por la Procuraduría General de la Nación el 2 de febrero de 2026, responde a la necesidad de hacer efectivo el cumplimiento de la Alerta Temprana 013-2025 emitida por la Defensoría del Pueblo. Dicha alerta se enfoca en prevenir hechos violentos y vulneraciones que puedan afectar el desarrollo libre, seguro e igualitario de los procesos electorales que tendrán lugar en 2025 y 2026.
La Alerta Temprana 013-2025 advierte sobre riesgos significativos derivados del conflicto armado y la criminalidad organizada que amenazan derechos fundamentales como la vida, la libertad, la integridad y la seguridad, así como las libertades políticas y civiles. Además, resalta el contexto de violencia estructural que dificulta la coordinación entre entidades nacionales y territoriales, y pone en riesgo la transparencia electoral debido a prácticas como la compra de votos y la coacción al elector.
Frente a esta situación, la Procuraduría General de la Nación reconoce la importancia de implementar un mecanismo efectivo de seguimiento para asegurar que las recomendaciones de la alerta tengan un impacto real en la protección del proceso democrático.
Conformación y funciones de la Comisión Especial Temporal
La directiva dispone la creación de una Comisión Especial Temporal de Seguimiento a la Alerta Temprana Electoral 013-2025, cuya presidencia corresponde a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos o a su delegado. Además, integran la comisión los procuradores delegados para Asuntos Electorales y Participación Democrática, para Asuntos Étnicos, y para la Gestión y la Gobernanza Territorial, o sus respectivos delegados.
La Secretaría Técnica de esta comisión estará a cargo de la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, facilitando la convocatoria y organización de las sesiones.
La comisión tendrá como función principal evaluar periódicamente el cumplimiento de las recomendaciones de la alerta temprana, así como establecer acciones dirigidas a instar a las entidades y autoridades responsables a reportar los avances en los planes de acción aprobados en el marco de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT).
Plazos y dinámica de trabajo
Las sesiones de la Comisión Especial Temporal se realizarán con una frecuencia mensual hasta la culminación de las elecciones presidenciales, ya sea en primera o segunda vuelta. Posteriormente, se realizará un seguimiento bimensual hasta que la Defensoría del Pueblo emita su informe de cierre de la Alerta Temprana 013-2025.
La Secretaría Técnica convocará las sesiones durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, enviando previamente el orden del día y el acta de la sesión anterior. Asimismo, podrá invitar a participar a dependencias de la Procuraduría o a entidades de los órdenes nacional, departamental o municipal que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la comisión. La comisión también tiene la facultad de sesionar en cualquier lugar del territorio nacional si las circunstancias lo requieren.
Base legal y relación con normativas previas
La directiva se sustenta en las funciones constitucionales y legales del Procurador General de la Nación, previstas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, y en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021. Estas normas le atribuyen la facultad de expedir actos administrativos para el funcionamiento de la entidad y distribuir funciones entre sus dependencias.
La creación de esta comisión responde además a la necesidad de complementar la Alerta Temprana 013-2025, que si bien constituye un diagnóstico y recomendación fundamentales, carece de mecanismos propios para asegurar su cumplimiento efectivo. Por ello, la directiva establece un mecanismo institucional que fortalece la coordinación interinstitucional y la supervisión del proceso electoral.
Impacto esperado y seguimiento disciplinario
El establecimiento de esta comisión especial busca promover una acción estatal coordinada, preventiva y con enfoque diferencial para mitigar los riesgos de violaciones masivas a los derechos humanos en el contexto electoral. Al fortalecer el seguimiento a la alerta temprana, se espera contribuir a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la participación política en condiciones de igualdad y seguridad para toda la ciudadanía.
Adicionalmente, la directiva establece que los informes, quejas o denuncias sobre posibles incumplimientos o desatenciones a las recomendaciones y compromisos asumidos serán remitidos al eje disciplinario de la Procuraduría General de la Nación. En caso de iniciarse investigaciones disciplinarias relacionadas, la dependencia encargada deberá informar inmediatamente al despacho del Procurador General, asegurando así la transparencia y responsabilidad institucional.
Este mecanismo de seguimiento y control refuerza la importancia de la institucionalidad en la protección del proceso democrático y los derechos humanos en escenarios electorales complejos, contribuyendo a la consolidación de un sistema electoral más seguro y confiable. Con esta medida, la Procuraduría General de la Nación demuestra su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales y la garantía de procesos electorales transparentes y legítimos para el fortalecimiento de la democracia en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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