Contexto y marco normativo
El Ministerio de Transporte habría anunciado, en 2026, el proyecto de decreto mediante el cual se realizarían modificaciones y se adicionaría el capítulo 2 al Título 4 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte. Este proyecto buscaría complementar y actualizar el régimen jurídico relacionado con la infraestructura de transporte, especialmente en lo referente a las Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE).
La iniciativa se fundamentaría en diversas disposiciones constitucionales y legales, incluyendo el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, que reconoce la función social de la empresa, y la Ley 1682 de 2013, que define la infraestructura de transporte y establece la importancia de la intermodalidad y multimodalidad para lograr la conectividad regional y nacional. Además, se tomarían en cuenta documentos de política pública como el CONPES 3982 de 2020, la Política Nacional Logística, y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
Propósito y alcance del proyecto de decreto
El proyecto de decreto tendría como propósito principal regular el procedimiento para el registro de las Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE) y de sus operadores, estableciendo un marco jurídico claro para su desarrollo, construcción y operación. Esto incluiría mecanismos de gestión contractual, requisitos técnicos, administrativos y financieros, así como disposiciones para la vigilancia, inspección y control de estas infraestructuras y sus operadores.
Las ILE se conceptualizarían como áreas delimitadas donde uno o varios operadores realizan actividades relacionadas con la logística, transporte, manipulación y distribución de mercancías, además de funciones técnicas y actividades de valor agregado para el comercio nacional e internacional. Los sectores afectados incluirían a los desarrolladores de proyectos de infraestructura logística, operadores logísticos, autoridades de transporte y actores vinculados al comercio exterior y la logística nacional.
Modificaciones y nuevas disposiciones
Entre las modificaciones planteadas se incluirían:
- La inclusión de las Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE) como una categoría específica dentro de la infraestructura de transporte, con un procedimiento formal para su registro en un Registro Único de Proyectos de Infraestructura Logística Especializada (RUPILE) administrado por el Ministerio de Transporte.
- La definición de macrozonas de transferencia intermodal asociadas a corredores logísticos de importancia estratégica, para la ubicación y desarrollo de las ILE.
- El establecimiento de un régimen jurídico aplicable según el mecanismo de desarrollo de la ILE, ya sea por cuenta propia de particulares, empresas estatales o personas jurídicas de derecho público, incluyendo los regímenes de contratación pública aplicables.
- La creación del Registro Único de Operadores de Infraestructura Logística Especializada (Operador ILE), con requisitos específicos para la inscripción y renovación, y la definición de las responsabilidades de los operadores en la prestación de servicios logísticos.
- La regulación de aspectos técnicos, administrativos y financieros para la presentación de solicitudes de registro, incluyendo la elaboración y presentación de un Plan Maestro General que contenga descripción del proyecto, análisis de demanda, modelo financiero, descripción técnica, estudio de títulos, planos y plan de conectividad con la red nacional de transporte.
- La fijación de términos para la aprobación, renovación y cancelación de los registros de proyectos y operadores, así como plazos para el inicio de operaciones y mecanismos para la supervisión, inspección y control a cargo de la Superintendencia de Transporte.
Acciones y disposiciones específicas del proyecto
El proyecto establecería que:
- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen proyectos de ILE ubicados en las macrozonas definidas, deberán solicitar el registro gratuito ante el Ministerio de Transporte, aportando la documentación requerida y cumpliendo con los requisitos técnicos y legales.
- Los titulares de proyectos registrados contarían con un término de diez años prorrogables para su desarrollo y operación, debiendo mantener las condiciones que dieron origen al registro, y reportar cualquier modificación al Ministerio.
- Los operadores de ILE, una vez registrados, deberán garantizar la capacidad operativa, contar con personal calificado y cumplir con las responsabilidades asociadas a la prestación de servicios logísticos, además de proporcionar información periódica a la Superintendencia de Transporte.
- Las actividades aduaneras y operaciones bajo régimen franco que se pretendan realizar en las ILE deberán cumplir con la normatividad aduanera vigente y contar con las autorizaciones correspondientes de la DIAN u otras autoridades.
- Se establecería un procedimiento específico para la evaluación y aprobación de solicitudes, incluyendo plazos para subsanación de observaciones y recursos administrativos en caso de rechazo.
Participación de entidades y actores clave
El Ministerio de Transporte sería la entidad responsable de administrar el Registro Único de Proyectos de Infraestructura Logística Especializada (RUPILE) y el Registro Único de Operadores ILE. La Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) emitiría conceptos técnicos sobre la ubicación y viabilidad de los proyectos en las macrozonas definidas.
La Superintendencia de Transporte ejercería funciones de inspección, vigilancia y control integral de las ILE y sus operadores, asegurando el cumplimiento de los requisitos y condiciones de los registros. Además, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mantendría sus competencias sobre actividades aduaneras dentro de las ILE.
Se contemplaría también la participación de autoridades territoriales para permisos vinculados a infraestructura conectada con vías departamentales o municipales, así como la coordinación con otras entidades sectoriales para trámites ambientales y licencias necesarias.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto habría sido publicado en la página web del Ministerio de Transporte en varias oportunidades entre diciembre de 2023 y 2026, con períodos establecidos para recibir comentarios, observaciones y propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés.
Asimismo, se habría solicitado concepto a la Superintendencia de Industria y Comercio para evaluar aspectos relacionados con la competencia, cuyas observaciones fueron atendidas o justificadas por el Ministerio.
Quienes deseen conocer el texto completo del proyecto o participar en su proceso de elaboración podrían acceder a la plataforma digital del Ministerio de Transporte, donde se habilitarían los canales oficiales para la recepción de observaciones durante los períodos de consulta pública establecidos.
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Este proyecto de decreto representaría un avance normativo importante para la regulación y desarrollo de las Infraestructuras Logísticas Especializadas en Colombia, buscando fortalecer la intermodalidad y la eficiencia logística, en línea con las políticas nacionales de competitividad y conectividad. Se espera que su implementación contribuya a mejorar la gestión de la cadena logística, impulsar el comercio exterior y favorecer el desarrollo regional, consolidando a Colombia como un hub logístico estratégico en la región.