Propósito general del proyecto de resolución
El proyecto de resolución presentado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como propósito general adicionar los numerales 24 y 25 al artículo 1.1.3 y modificar el artículo 2.1.1 de la Resolución 02551 de 2025. Estas modificaciones están orientadas a precisar y ampliar las definiciones relacionadas con los sujetos de atención y a ajustar los criterios transversales de focalización y elegibilidad aplicables a las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de la entidad.
Objetivo principal y beneficios
El objetivo principal es optimizar la inclusión y el acceso de las unidades productivas asociativas, populares, solidarias y comunitarias —tanto legalmente constituidas como en proceso de creación o formalización— en las intervenciones sociales que ejecuta el Departamento. Esta actualización facilitará la identificación y participación de estas organizaciones en los procesos de focalización, contribuyendo a su consolidación productiva y mejorando las condiciones de vida de sus integrantes y comunidades. De esta manera, se promueve la asociatividad económica y se fortalece la economía popular y solidaria, ampliando el alcance y efectividad de las políticas sociales.
Nuevas definiciones y criterios de elegibilidad
El proyecto introduce dos nuevas definiciones en el artículo 1.1.3:
- Unidad productiva asociativa, popular, solidaria o comunitaria: definida como aquella unidad productiva que pertenece a la economía popular, solidaria y comunitaria, y que desarrolla actividades en sectores económicos de baja escala orientados a satisfacer necesidades comunitarias o territoriales, con el objetivo de generar ocupación e ingresos para mejorar las condiciones de vida.
- Unidades productivas en proceso de creación o formalización: aquellas que cumplen con las características anteriores pero que aún no cuentan con reconocimiento legal formal, aunque han iniciado gestiones para su constitución o registro.
En cuanto al artículo 2.1.1, se actualizan los criterios transversales de elegibilidad para que puedan acceder a las intervenciones del Departamento tanto sujetos individuales como estas unidades productivas. Entre las disposiciones específicas destacan:
- Para sujetos individuales, es obligatorio ser ciudadano colombiano mayor de edad con documento de identidad vigente y residir en el territorio focalizado, salvo disposiciones especiales que establezcan una edad mínima diferente.
- Para las unidades productivas asociativas, populares, solidarias o comunitarias, se exige un porcentaje mínimo de integrantes que cumplan con criterios individuales definidos, reconocimiento legal vigente (o en proceso formal para unidades en creación), tiempo mínimo de constitución según el programa y un mínimo de tres personas o unidades productivas asociadas.
Adicionalmente, se establecen parágrafos que regulan aspectos específicos como la aplicación de criterios para población étnica, la participación en estados de excepción, y la representación legal en casos de beneficiarios con condenas penales.
Acciones y regulaciones específicas
El proyecto establece la obligación de cumplir con ciertos requisitos legales mínimos para acceder a las políticas y programas, pero también flexibiliza la participación para unidades productivas en proceso de formalización, permitiendo acreditar el inicio de trámites en lugar del reconocimiento formal completo. Esto facilita la inclusión de organizaciones emergentes y en fortalecimiento.
Asimismo, se contempla la aplicación de criterios de elegibilidad de forma individual o conjunta, según el contexto de cada intervención, y se promueve el tránsito de beneficiarios individuales hacia esquemas asociativos, alineando la focalización con la estrategia de promoción de la asociatividad.
Para población étnica, se define un procedimiento específico de validación y postulación a través de autoridades comunitarias registradas o en proceso de registro, garantizando el respeto a las formas tradicionales y la participación adecuada de estas comunidades.
Impacto y alcance potencial
La implementación de estas modificaciones tendrá un impacto significativo en la gestión y focalización de las políticas sociales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Al reconocer expresamente a las unidades productivas asociativas, populares, solidarias y comunitarias como sujetos de atención, se promueve la inclusión efectiva de estos grupos en situación de pobreza o vulnerabilidad.
Además, la actualización facilita la participación de organizaciones en proceso de formalización, contribuyendo a la formalización y fortalecimiento de la economía popular y solidaria, lo que a su vez puede generar mayores oportunidades de empleo e ingresos para comunidades vulnerables.
Este enfoque también refuerza el cumplimiento de los mandatos constitucionales relacionados con la igualdad real y efectiva, la protección de grupos discriminados y el estímulo a la libre iniciativa y asociatividad económica.
Participación de actores clave
El proyecto de resolución involucra directamente al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como entidad proponente y ejecutora, así como a las distintas unidades productivas y comunidades organizadas que serán beneficiarias de las políticas.
Además, establece mecanismos de coordinación con la Oficina de Análisis de Datos y Focalización para definir los criterios técnicos de elegibilidad y con las autoridades étnicas y comunitarias para la postulación y validación de beneficiarios.
En conclusión, esta actualización normativa busca fortalecer la inclusión social y productiva de sectores vulnerables, consolidando la estrategia institucional de asociatividad y promoviendo un acceso más equitativo y efectivo a los beneficios sociales del Estado. De esta forma, se afianza el compromiso del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con la promoción de un desarrollo sostenible y justo para todas las comunidades del país.