Contexto y entidades emisoras
La Resolución 40174 de 2026 fue expedida el 28 de marzo de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.447 el 1 de abril del mismo año. Esta decisión conjunta corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, quienes ejercen sus facultades legales para regular aspectos estratégicos del mercado de combustibles fósiles en Colombia.
Objeto y alcance de la resolución
El tema principal de la resolución es la fijación del ingreso al productor del combustible fósil para dos tipos de combustibles: la gasolina motor corriente y el ACPM (Aceite Combustible para Motores Diésel). La norma establece los valores monetarios que reconocerán a los productores de estos combustibles dentro de la estructura de precios vigente. Esta medida es fundamental para asegurar el equilibrio económico de la cadena de distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo en el país.
Los destinatarios principales de esta resolución son los productores de gasolina motor corriente y ACPM, así como los actores involucrados en la cadena logística y comercial que dependen de estos parámetros para definir precios y márgenes. Asimismo, la resolución tiene incidencia indirecta sobre los consumidores finales y el mercado nacional de combustibles regulados.
Finalidad y objetivos
El objetivo esencial de la resolución es actualizar y establecer un ingreso al productor que refleje el costo de oportunidad de distribuir gasolina y ACPM en Colombia, integrando además los efectos de recientes modificaciones normativas. Así, se busca propender por la prestación continua y eficiente del servicio público de distribución de combustibles fósiles en todo el territorio nacional.
Este ingreso al productor es un componente clave dentro de la estructura tarifaria regulada de los combustibles, que influye en la estabilidad y transparencia del mercado, y en última instancia, en la seguridad energética y económica del país.
Principales disposiciones
La resolución dispone lo siguiente:
- Ingreso al productor de gasolina motor corriente: Se fija en $10.298,98 por galón de combustible fósil, aplicable en todas las zonas del país sin importar el porcentaje de mezcla con alcohol carburante.
- Ingreso al productor de ACPM: Se establece en $5.932,57 por galón de combustible fósil, también sin distinción según la mezcla con biocombustibles para motores diésel en cada región del país.
- Vigencia: La resolución entra en vigor el 1° de abril de 2026.
- Derogación: Se deroga expresamente la Resolución 40131 del 26 de febrero de 2026, que regulaba anteriormente estos ingresos.
Estas cifras serán incorporadas en la estructura de precios regulados para la gasolina motor corriente y el ACPM, que también considera otros componentes como tarifas de transporte y márgenes de distribución, recientemente reorganizados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante la Resolución 104004 de febrero de 2026.
Fundamentos legales
La resolución se fundamenta en varias disposiciones legales, principalmente:
- El artículo 1° de la Ley 26 de 1989, que faculta al Gobierno para regular aspectos relacionados con la prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.
- El artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, que asigna a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía la responsabilidad de establecer la metodología para calcular el ingreso al productor, tarifas y márgenes asociados a la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de combustibles regulados.
- Resoluciones previas del Ministerio de Minas y Energía, como las números 181602 y 181493 de 2011 y 2012, que establecieron metodologías para calcular ingresos al productor para gasolina y ACPM, respectivamente.
- La reciente reorganización de la estructura de precios regulados realizada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas a través de la Resolución 104004 de 2026.
Impacto y relevancia
La actualización del ingreso al productor del combustible fósil para gasolina motor corriente y ACPM tiene una incidencia directa en el mercado regulado de combustibles, afectando la cadena de valor desde la producción hasta la venta minorista. Al reconocer los costos actuales y las condiciones del mercado, se busca garantizar la estabilidad económica de los productores y la continuidad del abastecimiento, aspectos esenciales para la economía nacional y el bienestar de los consumidores.
Además, esta regulación contribuye a la transparencia en la formación de precios y al equilibrio entre los diferentes actores del sector energético, en un contexto donde la incorporación de biocombustibles y otros componentes técnicos requiere ajustes normativos periódicos.