Entidades, fecha y contexto normativo
La Resolución 40176 de 2026 fue expedida el 28 de marzo de 2026 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, publicada en el Diario Oficial No. 53.447 el 1 de abril del mismo año. Esta resolución se fundamenta en múltiples disposiciones legales, entre ellas la Ley 26 de 1989, la Ley 1430 de 2010, la Ley 1955 de 2019 con modificaciones recientes, y otros decretos reglamentarios que regulan la cadena de distribución de combustibles en Colombia, especialmente en las zonas de frontera.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la fijación de las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como zonas de frontera. Estos municipios se encuentran en departamentos limítrofes y estratégicos para el país, donde la política pública busca fomentar el desarrollo económico mediante incentivos en el mercado de combustibles. Por ello, los principales destinatarios son los productores y distribuidores de combustibles en dichas zonas, así como las autoridades locales y nacionales encargadas de la supervisión y aplicación del régimen tarifario.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental es actualizar y establecer las reglas para calcular el ingreso al productor de combustibles fósiles en zonas de frontera, ajustando las proporcionalidades que determinan los precios regulados. Esto se realiza con base en conceptos técnicos y jurídicos previos, buscando armonizar la política de precios con las condiciones especiales de estas regiones, brindar beneficios tributarios y económicos, y asegurar la continuidad y eficiencia en la distribución del combustible.
Decisiones y regulaciones clave
La resolución establece un detallado cuadro de proporcionalidades aplicables al ingreso al productor para la gasolina motor corriente (GMC) y el ACPM, desglosado por municipio y departamento. Por ejemplo, en municipios del departamento de Amazonas como Leticia y La Pedrera, la proporcionalidad aplicada para ambos combustibles es del 100%. En Arauca, para la gasolina la proporcionalidad también es del 100%, pero para el ACPM se reduce a 81,51%. En departamentos como La Guajira o Norte de Santander, las proporcionalidades varían entre aproximadamente 77% y 99%, reflejando las particularidades económicas y logísticas de cada zona.
Es importante destacar que estas proporcionalidades se aplican únicamente sobre el combustible fósil y no sobre el porcentaje de biocombustible que pueda contener la mezcla distribuida. La medida actualiza y sustituye la Resolución 40134 de febrero de 2026, respondiendo a cambios técnicos y conceptuales en la estructura de precios.
Base legal y fundamentación
La resolución se apoya en diversas normas, entre las que destacan:
- El artículo 1° de la Ley 26 de 1989, que faculta al Gobierno para regular precios y otros aspectos de la distribución de combustibles.
- El artículo 2° de la Ley 191 de 1995, que establece la orientación estatal para el desarrollo económico de las zonas de frontera.
- El artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, que dispone la exclusión del IVA y exención de aranceles para combustibles en zonas de frontera.
- El artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 y sus modificaciones, que asignan a los Ministerios de Hacienda y de Minas y Energía la responsabilidad de establecer metodologías para el cálculo del ingreso al productor y tarifas asociadas.
- El artículo 6° de la Ley 2135 de 2021, que regula el régimen de precios especial para combustibles en zonas de frontera.
Adicionalmente, se consideran decretos reglamentarios y resoluciones previas que definen los municipios sujetos a estos beneficios y las metodologías de cálculo aplicables.
Modificaciones y vigencia
Esta resolución deroga expresamente la Resolución 40134 del 26 de febrero de 2026, estableciendo nuevas proporcionalidades que entran en vigor a partir del 1° de abril de 2026. Esta actualización responde a la necesidad de ajustar las condiciones económicas y técnicas de la cadena de distribución de combustibles en las zonas fronterizas del país.
Impacto potencial
La regulación tiene un impacto directo en la economía regional de los municipios fronterizos, ya que las proporcionalidades para el ingreso al productor influyen en el precio final que pagan los consumidores y en la rentabilidad de los distribuidores. Al establecer beneficios tributarios y precios regulados diferenciados, se busca incentivar el suministro eficiente y accesible de combustibles en estas zonas, contribuyendo así al desarrollo económico local, la competitividad y la seguridad energética.
Para productores y comercializadores, esta resolución define con claridad las reglas de juego para el cálculo de ingresos, facilitando la planificación y cumplimiento normativo. Para las autoridades, representa una herramienta para garantizar la aplicación uniforme y técnica de la política pública en materia de combustibles.
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