Contexto y entidades emisoras
La Resolución número 2877, emitida por la Superintendencia de Transporte el 1° de abril de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.450 el 6 de abril de 2026, modifica las resoluciones previas 5790 y 60832 de 2016. Esta actualización introduce mejoras significativas al Sistema de Control y Vigilancia (SICOV), que es la infraestructura tecnológica utilizada para supervisar y controlar los servicios prestados por los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), los Centros Integrales de Atención (CIA) y los Organismos de Tránsito (OT).
Tema principal y destinatarios
El tema central de esta resolución es la modernización y fortalecimiento del SICOV para garantizar el cumplimiento normativo y la calidad en la capacitación de conductores y rehabilitación de infractores de las normas de tránsito. Los destinatarios principales son los CEA, CIA y OT, así como los operadores homologados encargados de gestionar la infraestructura tecnológica del SICOV. Este público es relevante porque son quienes prestan servicios conexos al transporte, impactando directamente en la seguridad vial y en la transparencia de los procesos de certificación para conductores en todo el territorio nacional.
Objetivo de la resolución
El objetivo es actualizar el marco regulatorio y tecnológico que rige el SICOV para mejorar la inspección, vigilancia y control de las actividades desarrolladas por los organismos de apoyo al tránsito. Se busca establecer condiciones técnicas y operativas claras para la operación del sistema, incorporar tecnologías de validación biométrica, y garantizar la integridad y disponibilidad de la información, todo ello orientado a prevenir fraudes y fortalecer la seguridad vial.
Decisiones y regulaciones clave
Entre las principales disposiciones, la resolución:
- Actualiza el objeto y ámbito de aplicación del SICOV, definiéndolo como la infraestructura tecnológica que soporta los servicios de CEA, CIA y OT que dictan cursos a infractores registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
- Establece características y obligatoriedad del SICOV, incluyendo:
- Verificación continua del cumplimiento normativo y requisitos de operación.
- Supervisión detallada de las etapas de capacitación, con énfasis en la validación de identidad de usuarios e instructores.
- Emisión segura de certificados de aptitud o asistencia, condicionada al cumplimiento normativo.
- Gestión integral y segura de la información, con mecanismos automáticos de detección y alerta ante incumplimientos.
- Incorporación de tecnologías avanzadas de reconocimiento facial y lectores de huellas dactilares especializados para validar identidad.
- Implementación de un módulo para la gestión y seguimiento de medidas cautelares, como suspensiones ordenadas por la Superintendencia.
- Obliga a los operadores homologados a garantizar la conectividad y acceso seguro en tiempo real a la Superintendencia para la información generada en el SICOV, así como a suscribir acuerdos de niveles de servicio y someterse a auditorías periódicas.
- Define responsabilidades claras para operadores homologados, organismos de apoyo y personal vinculado, incluyendo la protección de datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012.
- Establece un procedimiento para la delimitación de responsabilidades en caso de fallas o irregularidades en la operación del SICOV.
- Impone un plazo de seis meses para que los actuales operadores homologados implementen las mejoras tecnológicas y operativas descritas, con posibilidad de una prórroga excepcional de tres meses.
- Establece la obligatoriedad del uso del SICOV para los CIA y OT a partir de la finalización de la fase inicial de implementación.
- Incluye un modelo de gobernanza de datos para garantizar la integridad, calidad, interoperabilidad, trazabilidad y seguridad de la información del sistema.
- Modifica y deroga normas previas que regulaban el SICOV, consolidando así un marco normativo actualizado y coherente.
Base legal y fundamentación
La resolución se fundamenta en la Constitución Política, especialmente los artículos que establecen la protección de los derechos, la regulación del tránsito y el transporte público. Se apoya en leyes como la Ley 105 de 1993, Ley 769 de 2002 (y sus modificaciones), Ley 1682 de 2013, Ley 2050 de 2020, Ley 2294 de 2023, y decretos reglamentarios como el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 y el Decreto 2409 de 2018. Además, incorpora recomendaciones técnicas derivadas de consultorías especializadas y conceptos de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia.
Impacto potencial
Esta actualización del SICOV representa un avance significativo en la modernización del control estatal sobre la capacitación y rehabilitación de conductores en Colombia. La incorporación de tecnologías biométricas avanzadas y la automatización de procesos de supervisión permitirán una detección más efectiva de fraudes y la prevención de irregularidades en la expedición de certificados. Asimismo, la gobernanza robusta del sistema y los estrictos requisitos para operadores homologados contribuirán a la transparencia, seguridad y confianza en los servicios vinculados al tránsito.
En el plano social, estas medidas buscan impactar positivamente la seguridad vial, alineándose con los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Vial para reducir muertes y lesiones graves en las vías. Para los ciudadanos, esto se traduce en una mayor confianza en las instituciones y en el desarrollo de conductores mejor capacitados y responsables.
Conclusión
La Resolución 2877 de 2026 de la Superintendencia de Transporte establece un marco actualizado y tecnológicamente avanzado para la operación y supervisión del Sistema de Control y Vigilancia en los organismos de apoyo al tránsito. Este acto administrativo no solo fortalece la función estatal de inspección y vigilancia, sino que también impulsa la modernización digital y la seguridad en la prestación de servicios esenciales para la movilidad y la seguridad vial en Colombia.
Para consultar el texto completo de la resolución, puede acceder al Diario Oficial No. 53.450 de abril 6 de 2026 o a la página oficial de la Superintendencia de Transporte.