Antecedentes y justificación del proyecto
El proyecto se fundamenta en normativas previas como el Decreto 1070 de 2015, que regula los servicios portuarios en aguas jurisdiccionales colombianas, permitiendo ciertas excepciones para actividades de licuefacción y regasificación de gases licuados. Asimismo, incorpora disposiciones recientes del Decreto 1467 de 2024 y la Resolución 744 de 2025, que autorizan el uso de áreas de fondeo para operaciones permanentes de gas natural licuado (GNL) y gas licuado de petróleo (GLP).
La Dirección General Marítima justifica la iniciativa con base en el estudio de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) sobre el plan de abastecimiento de gas natural 2023-2038, que señala la necesidad de ampliar y diversificar las fuentes de suministro mediante la importación de GNL por nuevos puntos en la Guajira y Buenaventura, además de Cartagena. Esta medida busca fortalecer la seguridad energética y generar beneficios sociales y económicos para los diferentes sectores consumidores.
Contenido y medidas del proyecto
El proyecto adiciona al reglamento marítimo colombiano definiciones clave y un capítulo que establece medidas de seguridad y lineamientos para operaciones especiales de cargue, descargue y almacenamiento de gases licuados entre naves y artefactos navales en zonas de fondeo autorizadas.
Entre las principales disposiciones se incluyen:
- La autorización previa por parte de la autoridad marítima para que los operadores realicen estas operaciones, previa verificación de condiciones técnicas y estudios de maniobrabilidad.
- La aplicación de estándares internacionales reconocidos, como la guía conjunta OCIMF, SIGTTO, ICS, CDI para transferencia buque a buque y el Código Internacional de Construcción y Equipo de Naves que Transporten Gases Licuados a Granel (CIG).
- La designación de una persona natural responsable de la planificación, coordinación y ejecución de las operaciones, independiente de la tripulación.
- La obligación de que los operadores cuenten con pólizas de seguro mínimas para protección e indemnización, casco y maquinaria, y para instalaciones flotantes o terminales, con valores establecidos en dólares estadounidenses.
Análisis desde la libre competencia económica
La Superintendencia de Industria y Comercio valoró positivamente que el proyecto contribuya a fortalecer la seguridad energética mediante nuevas alternativas logísticas y operativas, ampliando la infraestructura disponible para la importación, almacenamiento y transferencia de gases licuados en Colombia.
Desde la perspectiva de competencia, se destacó que los requisitos técnicos y operativos son necesarios para mitigar riesgos inherentes a estas actividades, y que se aplican de manera uniforme y no discriminatoria a todos los participantes del mercado, garantizando neutralidad competitiva. Además, la referencia a estándares internacionales facilita el acceso a mercados internacionales y reduce barreras técnicas.
No obstante, se recomendó que la autoridad marítima justifique los criterios técnicos y metodológicos para determinar los montos mínimos de las pólizas de seguro exigidas, asegurando que estén alineados con los riesgos y no generen cargas regulatorias desproporcionadas.
Recomendaciones finales
Se aconseja a la Dirección General Marítima:
- Justificar y precisar los criterios técnicos para las coberturas y montos mínimos de las pólizas de seguro establecidas en el proyecto, garantizando proporcionalidad y coherencia con los riesgos asociados.
- Remitir copia del proyecto y la memoria justificativa finalizada a la Superintendencia para su seguimiento.
En conclusión, el proyecto no plantea restricciones injustificadas a la libre competencia y puede favorecer el desarrollo de nuevas iniciativas en el sector energético marítimo, siempre que se mantenga claridad y proporcionalidad en los requisitos regulatorios, contribuyendo así al fortalecimiento de la seguridad energética y al crecimiento económico sostenible en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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