La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) presentó un proyecto de resolución para modificar y adicionar la Resolución CREG 102-015 de 2025, con el propósito de flexibilizar y promover mayor eficiencia en la comercialización mayorista de gas natural en Colombia. En respuesta, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió un concepto de abogacía de la competencia que evalúa los aspectos regulatorios desde la perspectiva de libre competencia económica.
Antecedentes normativos y contexto
El proyecto se basa en las resoluciones CREG 185 de 2020 y CREG 102-015 de 2025, que establecen disposiciones sobre la comercialización de capacidad de transporte y suministro de gas natural en el mercado mayorista. La regulación vigente contempla procedimientos trimestrales y modalidades contractuales específicas, orientadas a garantizar transparencia y planeación contractual.
Actualmente, el mercado enfrenta una estrechez en la oferta debido a la declinación natural de algunos campos y la incertidumbre sobre nuevas fuentes de suministro. En este contexto, la CREG identificó oportunidades para flexibilizar el mercado, facilitar la incorporación de volúmenes adicionales y fortalecer señales económicas que incentiven la contratación en firme.
Medidas propuestas en el proyecto
El proyecto plantea las siguientes medidas principales:
- Permitir la oferta y negociación de cantidades adicionales de gas durante el mismo Trimestre Estándar de Negociación (TEN), bajo condiciones específicas y con una estructura tarifaria que ajusta el precio según el volumen adicional ofertado.
- Incorporar modalidades contractuales diarias y contratos firmes al 100%, esta última exclusivamente para gas importado.
- Ajustar la periodicidad de la indexación de precios, permitiendo actualizaciones mensuales para contratos de gas importado con duración igual o superior a un año.
- Armonizar las condiciones de negociación y ejecución de contratos con interrupciones en transporte, para que se negocien mensualmente y se ejecuten en el mes siguiente.
Análisis desde la libre competencia económica
La SIC valora positivamente que el proyecto aporte mayor flexibilidad y eficiencia, facilitando la incorporación oportuna de oferta adicional y mejorando la adaptación de los agentes a las condiciones del mercado. Destaca la introducción de la regla tarifaria para cantidades adicionales en el TEN, que busca prevenir estrategias de retención de oferta y distorsión de señales de precio.
No obstante, recomienda ampliar la motivación técnica y económica sobre la elección de los umbrales y parámetros de calibración utilizados en la estructura de precios de las cantidades adicionales, para asegurar un balance adecuado entre incentivar la revelación oportuna de oferta y evitar desincentivos a la incorporación de nueva molécula.
Respecto a la inclusión de la modalidad contractual de suministro firme con pago mínimo del 100% (CF100) para gas importado, la SIC considera que la diferenciación regulatoria está justificada objetivamente. Se basa en la concentración de la producción nacional y la necesidad de diversificar y fortalecer la infraestructura de regasificación, sin que ello configure una restricción indebida a la libre competencia.
Recomendaciones
La Superintendencia recomienda a la CREG ampliar la fundamentación técnica y económica que sustenta los valores de los puntos de corte de la estructura de precios para cantidades adicionales en el TEN, así como los parámetros de calibración utilizados. Esta recomendación busca robustecer la regulación y mejorar la claridad en los incentivos económicos para los agentes del mercado.
Finalmente, la SIC solicita que, al expedir el proyecto, se remita una copia acompañada de la última versión de la memoria justificativa para su seguimiento.
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