Entidad emisora, fecha y tema principal
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su Delegatura para la Protección de la Competencia, emitió la Resolución No. 16713 el 9 de marzo de 2026. El documento ordena la apertura de una investigación y formula pliego de cargos respecto de presuntas prácticas anticompetitivas relacionadas con la contratación pública en Medellín, específicamente vinculadas a METROPARQUES E.I.C.E. y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA).
Destinatarios y finalidad de la resolución
La resolución está dirigida a METROPARQUES E.I.C.E., AMVA, y las empresas COMERCIALIZADORA JPINO S.A.S., 1SOLUCIONES S.A.S. y CONSTRU AMERICANA S.A.S., así como a los funcionarios públicos vinculados a estos organismos. Su objetivo es investigar si estos actores incurrieron en prácticas restrictivas de la competencia conforme al artículo 1 de la Ley 155 de 1959, mediante el abuso de contratos interadministrativos y el direccionamiento de invitaciones privadas en procesos contractuales.
Contexto y antecedentes
La investigación surge a partir de denuncias ciudadanas que señalaban posibles acuerdos anticompetitivos en la contratación para mantenimiento y servicios relacionados con el Parque Metropolitano de Las Aguas. En particular, se denunció que METROPARQUES y AMVA habrían celebrado contratos interadministrativos para eludir los procedimientos de selección competitiva previstos en la Ley 1150 de 2007, favoreciendo a determinados proveedores mediante invitaciones privadas direccionadas.
Antes de la celebración de dichos contratos interadministrativos, AMVA había realizado procesos competitivos abiertos, con pluralidad de oferentes y ahorro para la entidad. Sin embargo, a partir de 2020, al canalizar la contratación a través de METROPARQUES, se habría observado una reducción en la competencia y una intermediación innecesaria que generó un costo adicional para los recursos públicos.
Abuso de contratos interadministrativos y falta de idoneidad
METROPARQUES modificó su objeto social en junio de 2020 para incluir actividades de mantenimiento de infraestructura y obra pública, sobre las cuales no tenía experiencia previa ni capacidad operativa suficiente. A pesar de ello, AMVA suscribió con METROPARQUES contratos interadministrativos para ejecutar labores relacionadas con el mantenimiento del parque, lo que permitió eludir los procesos de selección competitivos.
La SIC determinó que esta figura contractual fue utilizada de manera abusiva, ya que METROPARQUES no demostró idoneidad técnica ni operativa para ejecutar directamente los contratos y, en lugar de ello, subcontrató la totalidad de las obras. METROPARQUES cobró honorarios del 8% sobre el presupuesto total, actuando únicamente como intermediaria.
Direccionamiento en invitaciones privadas
Durante la ejecución de los contratos interadministrativos, METROPARQUES habría realizado al menos ocho invitaciones privadas que favorecieron de forma direccionada a las empresas investigadas. La investigación identificó varias irregularidades en estos procesos:
- Selección discrecional y sin criterios objetivos de los proveedores invitados, incluyendo empresas sin la idoneidad requerida para ejecutar los contratos.
- Aplicación inconsistente y extralimitada de criterios de evaluación, como el rechazo injustificado de propuestas competidoras y la aceptación de certificados de experiencia no relacionados con los objetos contratados.
- Adjudicación a proveedores sin la capacidad técnica o financiera suficiente para cumplir con los contratos.
- Falta de pluralidad real en la competencia, con estrategias que aparentaban cumplir formalmente los requisitos pero limitaban la participación efectiva de oferentes.
Base legal y normativa aplicable
La investigación se fundamenta en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, que prohíbe acuerdos, prácticas o sistemas tendientes a limitar la libre competencia económica. Además, se consideran las disposiciones del Decreto 2153 de 1992, modificado por la Ley 1340 de 2009, y la regulación sobre contratación pública contenida en la Ley 1150 de 2007 y la Ley 80 de 1993.
El análisis jurídico destaca que la libre competencia económica implica la igualdad de condiciones para que los agentes puedan concurrir al mercado, y que la contratación pública debe regirse por principios de transparencia, igualdad y selección objetiva. La utilización indebida de contratos interadministrativos y el direccionamiento de procesos contractuales vulneran estos principios y afectan la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores públicos.
Imputaciones y posibles sanciones
La SIC imputó responsabilidad administrativa a METROPARQUES, AMVA, las empresas proveedoras y los funcionarios públicos vinculados, por presuntamente haber colaborado, facilitado o ejecutado las conductas restrictivas de la competencia investigadas. En caso de confirmarse las infracciones, las sanciones podrían alcanzar hasta 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes o el 150% de la utilidad derivada de la conducta para personas jurídicas, y multas de hasta 2.000 salarios mínimos para personas naturales.
Impacto potencial de la resolución
Esta investigación pone en relieve los riesgos de utilizar figuras contractuales excepcionales para eludir la competencia en la contratación pública. Además, evidencia la importancia de la supervisión efectiva para garantizar procesos transparentes y competitivos que beneficien al Estado y a la ciudadanía.
El caso destaca la necesidad de fortalecer los controles sobre las entidades estatales y sus procedimientos contractuales para asegurar que la libre competencia económica prevalezca, evitando prácticas que generen costos innecesarios y limitaciones a la participación de proveedores idóneos.
En conclusión, la resolución de la SIC abre un proceso de investigación crucial para la protección de la competencia en Colombia, con especial atención sobre la contratación pública y el uso adecuado de figuras jurídicas como los contratos interadministrativos. Este proceso servirá de precedente para promover la transparencia y la equidad en los procesos contractuales estatales, fortaleciendo la confianza ciudadana y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.