Contexto y antecedentes del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Minas y Energía, buscaría reglamentar el numeral 2 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023. Esta norma había establecido lineamientos para la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, incluyendo beneficios tributarios para los gestores comunitarios que administran sistemas de acueducto y alcantarillado. El proyecto modificaría o complementaría disposiciones contenidas en la Ley 143 de 1994, la Ley 142 de 1994 y decretos anteriores como el 1073 de 2015 y el Decreto 0960 de 2025 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
El decreto se enmarcaría en la regulación de los servicios públicos, de acuerdo con principios constitucionales que establecen la intervención estatal para garantizar la prestación eficiente y equitativa de estos servicios. Asimismo, se fundamentaría en la necesidad de promover la gestión comunitaria del agua y saneamiento básico, reconocida como un modelo autónomo y solidario.
Propósito y alcance del proyecto
El propósito principal del proyecto sería establecer los criterios y requisitos para que los gestores comunitarios del agua y del saneamiento básico pudieran acceder a la exención del pago de la contribución de solidaridad en la tarifa de energía eléctrica. Esta contribución es un factor aplicado a usuarios residenciales de estratos altos y usuarios industriales y comerciales, cuyo recaudo sirve para subsidiar a usuarios de menores ingresos.
El beneficio se aplicaría exclusivamente a los inmuebles dedicados a la operación de sistemas de acueducto y alcantarillado gestionados por estas organizaciones, que prestan servicios tanto en áreas rurales como urbanas.
Modificaciones y requisitos propuestos
El proyecto establecería que para acceder a este beneficio tributario, los gestores comunitarios deberían presentar ante el comercializador de energía eléctrica una solicitud formal acompañada de medios de prueba que acrediten su existencia y representación legal, adaptados a su forma organizativa, ya sea economía solidaria, acción comunal, pueblos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP).
Además, se requeriría una certificación que detalle los Números de Identificación del Usuario o Suscriptor (NIU) de los inmuebles afectados y una declaración expresa de que el consumo de energía está destinado exclusivamente a la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado.
El proyecto indicaría que la concesión del beneficio estaría condicionada a la verificación del cumplimiento total de estos requisitos y que la solicitud debería resolverse en un término máximo de quince días hábiles.
Medidas de control y reporte
Se establecerían mecanismos para que las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica reportaran periódicamente al Ministerio de Minas y Energía y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la información relacionada con los usuarios beneficiarios del decreto. La SSPD tendría la función de ejercer inspección, control y vigilancia para asegurar la correcta aplicación del beneficio.
También se dispondría que el comercializador valide la existencia y representación legal de los gestores comunitarios a través de un canal de consulta habilitado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, basado en la información reportada en el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS).
Participación de actores clave
Los principales actores involucrados serían los gestores comunitarios del agua y saneamiento básico, las empresas comercializadoras de energía eléctrica, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Estos organismos tendrían responsabilidades tanto en la implementación como en la supervisión del cumplimiento del decreto.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
El texto del proyecto de decreto habría sido publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para recibir comentarios durante un período específico en abril de 2026. Los comentarios recibidos habrían sido analizados para su posible incorporación en el texto final del decreto.
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