Contexto y marco normativo del proyecto de decreto
El Ministerio de Transporte anunciaría el proyecto de decreto número de 2026, publicado y sometido a consulta en diferentes periodos entre 2022 y 2024, con el propósito de modificar el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte. Este decreto buscaría actualizar la regulación vigente, que data en gran parte del Decreto 3112 de 1997, adaptándola a las disposiciones actuales de la Ley 1242 de 2008 y demás normativas relacionadas con el transporte fluvial y la seguridad. El proyecto respondería a la necesidad de garantizar un servicio público de transporte fluvial seguro, accesible y de calidad, incorporando nuevas modalidades, procedimientos y requisitos para la habilitación y operación de empresas del sector.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto de decreto tendría como objetivo reglamentar integralmente la prestación del servicio público de transporte fluvial de pasajeros, especial, turismo, carga, mixto y transbordo en todo el territorio nacional. Se establecerían los principios rectores, las definiciones, las modalidades de servicio y las condiciones para la habilitación, operación, inspección, control y vigilancia de las empresas dedicadas a esta actividad. Además, se contemplarían aspectos relacionados con la infraestructura, la matrícula de embarcaciones, seguros obligatorios y servicios conexos, así como disposiciones especiales para el transporte escolar y turístico.
Modificaciones y novedades clave del proyecto
El proyecto sustituiría el capítulo vigente para incorporar definiciones precisas relacionadas con el área de operación, demanda insatisfecha, flete, nivel de servicio y servicios conexos al transporte fluvial. Se establecerían seis modalidades específicas del servicio público: pasajeros, especial, turismo, carga, mixto y transbordo, cada una con sus requisitos y condiciones particulares.
Se regulan los procesos de habilitación y permisos de operación, incluyendo plazos y requisitos documentales, como la presentación de estados financieros, reglamentos internos, programas de seguridad y capacitación, y contratos de vinculación o arrendamiento del parque fluvial. Para las modalidades sujetas a rutas (pasajeros, mixto y transbordo), se propondría la adjudicación mediante concursos públicos, con reglas claras para la asignación, renovación y modificación de rutas, horarios y flota.
El proyecto introduciría nuevas obligaciones para las empresas, como la presentación periódica de contratos, pólizas de seguros con montos mínimos establecidos (responsabilidad civil contractual y extracontractual, seguros de carga), mantenimiento preventivo y correctivo de las embarcaciones, y reporte de información a través del Registro Nacional Fluvial (RNF).
Además, se incluirían aspectos específicos para el transporte turístico, requiriendo que las áreas de operación estén declaradas como atractivos turísticos. Los servicios turísticos, deportivos y recreativos deberán contar con permisos especiales y cumplir con requisitos técnicos y de capacitación.
Se contemplarían reglas para el transporte escolar fluvial, estableciendo condiciones de seguridad y acompañamiento especializado. También se actualizarían los requisitos para matrícula y modificación de embarcaciones y artefactos fluviales, con un procedimiento ágil y digitalizado.
Acciones y disposiciones específicas
- La autoridad nacional en transporte fluvial sería el Ministerio de Transporte, con la inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Transporte, y apoyo operativo de la Policía Nacional, la Armada Nacional y la Dirección General Marítima (DIMAR).
- Se establecerían programas obligatorios de revisión, mantenimiento y capacitación para las empresas, con registros que deberán estar disponibles para las autoridades.
- Las empresas podrían suscribir convenios de colaboración para el uso racional del parque fluvial, sin afectar la prestación autorizada de los servicios.
- Se incorporarían mecanismos para la prolongación, modificación, reestructuración y empalme de rutas, así como para la vinculación y desvinculación de embarcaciones al parque fluvial.
- Se fijarían seguros mínimos obligatorios para cubrir riesgos a pasajeros, carga y terceros, incluyendo pólizas específicas para transporte de mercancías peligrosas.
- Los prestadores de servicios turísticos con equipos náuticos deberán obtener permisos especiales y cumplir con programas de mantenimiento y capacitación para garantizar la seguridad.
Participación de actores clave
El Ministerio de Transporte lideraría la implementación y regulación, mientras que la Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control. Las autoridades locales tendrían competencias relacionadas con la infraestructura fluvial. Adicionalmente, la Policía Nacional, la Armada Nacional y la DIMAR colaborarían en el control operativo y la seguridad de la navegación. Los prestadores turísticos, empresas de transporte fluvial y operadores de servicios especiales serían sujetos obligados a cumplir con los requisitos establecidos.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto habría sido publicado en la página web del Ministerio de Transporte en tres periodos: del 13 al 27 de julio de 2022, del 7 al 22 de diciembre de 2022 y del 29 de abril al 13 de mayo de 2024. Durante estos lapsos, se habrían recibido comentarios y observaciones de los interesados, en cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015. El público en general podría consultar el texto completo del proyecto y participar en el proceso mediante los canales dispuestos por la entidad.
El proyecto de decreto quedaría sujeto a las aprobaciones y ajustes necesarios antes de ser expedido oficialmente y entrar en vigencia, con el propósito de fortalecer el transporte fluvial colombiano, garantizando su seguridad, eficiencia y sostenibilidad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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