Doctrina de la DIAN sobre retención en la fuente para servicios temporales, aseo, vigilancia y arrendamiento
Proviene de: Oficios
14 de abril de 2026 15:30:30
Base gravable del IVA y retención en la fuente
La doctrina señala que, conforme al artículo 462-1 del Estatuto Tributario, la base gravable para el impuesto sobre las ventas (IVA) en servicios prestados por empresas de servicios temporales de empleo, aseo integral, cafetería y vigilancia corresponde al valor del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) cuando esté pactado en el contrato. Sin embargo, esta disposición no se extiende a la determinación de la base para practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
Para este último impuesto, el Decreto 1625 de 2016 establece que la retención se debe practicar sobre el valor total del pago o abono en cuenta, no sobre el AIU utilizado para efectos del IVA. En particular, las tarifas de retención son: 1% para empresas de servicios temporales, 2% para servicios de aseo y vigilancia, y 4% para arrendamiento de bienes diferentes a inmuebles.
Base mínima y aplicación práctica
El Decreto 572 de 2025 modificó la base mínima para practicar retención en la fuente por servicios, estableciendo que si el pago o abono en cuenta no supera el equivalente a dos (2) UVT, no habrá lugar a retención. Si se supera este monto, la retención se calculará aplicando la tarifa correspondiente sobre el valor total del pago.
Por lo tanto, para efectos prácticos, las empresas y agentes retenedores deberán considerar que la retención en la fuente no se calcula sobre el AIU para el impuesto sobre la renta, sino sobre el total pagado, respetando la base mínima actualizada.
Conclusión y consulta normativa
La Subdirección concluye que el tratamiento especial del...
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