Gestores comunitarios de agua y saneamiento básico: calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta
Proviene de: Oficios
14 de abril de 2026 15:31:58
La Subdirección Jurídica de la DIAN emitió una doctrina general sobre la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta para las comunidades organizadas que actúan como gestores comunitarios de agua y saneamiento básico. Esta interpretación se fundamenta en el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 23 del Estatuto Tributario.
¿Quiénes son gestores comunitarios de agua y saneamiento básico?
Estos gestores son comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyo objetivo principal es desarrollar actividades para suministrar agua para consumo humano y doméstico, así como brindar saneamiento básico en áreas urbanas y rurales. Para ostentar esta calidad, deben cumplir con ambas condiciones mencionadas.
Calidad de no contribuyentes y su alcance
La Ley 2294 dispuso que estas comunidades serán consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al artículo 23 del Estatuto Tributario. Esta disposición no requiere trámite adicional ni reglamentación para su aplicación. Sin embargo, las comunidades deben verificar si están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonios, según lo establecido en el artículo 598 del Estatuto Tributario.
Particularidades para formas asociativas del sector cooperativo
Dentro de las tipologías de gestores comunitarios se incluyen las formas asociativas de la economía solidaria, como cooperativas y asociaciones. Estas solo podrán ser consideradas gestores comunitarios si en sus estatutos contemplan como objeto prevalente la gestión comunitaria de agua y saneamiento básico. De lo contrario, estarán sujetas al régimen tributario especial previsto en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario y no gozarán de la calidad de no contribuyentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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