Doctrina de la DIAN sobre el tratamiento tributario del contrato de escrow
Proviene de: Oficios
14 de abril de 2026 15:32:23
Naturaleza y características del contrato de escrow
El contrato de escrow es una figura atípica en el derecho colombiano, que implica la entrega de activos a un tercero imparcial —agente escrow— para su custodia condicionada. Este tercero no adquiere la titularidad ni la disposición económica sobre los activos, limitándose a conservarlos y liberarlos o restituirlos conforme a condiciones pactadas. La autonomía de la voluntad permite estructurar este tipo de contratos, que buscan garantizar el cumplimiento de obligaciones de un negocio principal.
Principales consideraciones tributarias
Según la doctrina de la DIAN, los activos entregados al agente escrow no integran su patrimonio ni generan ingresos gravados, ya que no implican aprovechamiento económico ni disponibilidad para el tercero custodio. El ingreso para la parte beneficiaria se considera realizado cuando se cumple la condición pactada y se liberan los recursos.
Cuando procede la retención en la fuente, esta debe ser practicada por quien intervenga en la operación de pago como agente retenedor, usualmente el agente escrow al momento de la liberación, siempre que cumpla los requisitos legales para ello.
La actividad del agente escrow constituye una prestación de servicios gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA), pero la base gravable se limita a la comisión u honorarios recibidos, no a los recursos en custodia. En cuanto a la facturación, la recepción de activos en custodia no genera obligación de expedir factura, pero sí debe facturarse la remuneración por el servicio prestado si el agente es obligado a facturar.
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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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