El Ministerio de Salud y Protección Social respondió a una consulta acerca de la competencia para la inspección, vigilancia y control de establecimientos de estética y spa que realizan procedimientos invasivos, como aplicación de toxina botulínica y lipólisis, sin habilitación ni personal idóneo. La inquietud se centró en la distribución de responsabilidades entre municipios de primera a cuarta categoría y las secretarías de salud departamentales.
Competencia según categoría municipal
De acuerdo con la Ley 715 de 2001, los municipios de primera, segunda y tercera categoría tienen a su cargo la dirección y coordinación del sector salud en su jurisdicción, incluyendo funciones de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo para la salud humana. Por su parte, los departamentos deben dirigir, coordinar y vigilar el sector salud en municipios de cuarta categoría y áreas no cubiertas por los municipios.
La Resolución 2263 de 2004 define un centro de estética como un establecimiento dedicado a tratamientos cosméticos no invasivos, por lo que no está autorizado para procedimientos invasivos, que son exclusivos de profesionales médicos. La Resolución 3100 de 2019 establece las condiciones de habilitación para prestadores de servicios de salud, quienes deben estar inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
Responsabilidad de departamentos y coordinación interinstitucional
Cuando los municipios carecen de capacidad técnica o normativa para ejercer funciones de inspección y control, las secretarías de salud departamentales deben prestar asistencia técnica y apoyar en la gestión del modelo de inspección, vigilancia y control sanitario, conforme a la Resolución 1229 de 2013.
Se enfatiza la importancia de un esquema de corresponsabilidad territorial que garantice la protección de los derechos de los usuarios y la seguridad en la prestación de servicios estéticos y médicos, a través de mecanismos de coordinación entre municipios y departamentos.
Procedimientos médicos sin habilitación y sanciones
Los establecimientos que realicen procedimientos invasivos sin estar habilitados como prestadores de servicios de salud están sujetos a medidas sanitarias y sanciones conforme a la Ley 711 de 2001 y la normatividad aplicable. Las sanciones pueden incluir amonestaciones, multas, suspensión o cierre de establecimientos, y cancelación de la personería jurídica.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles