Alcance y contexto del concepto
El concepto fue solicitado para aclarar si es jurídicamente viable que una secretaría de salud municipal, en un municipio de cuarta categoría, contrate directamente al personal necesario para ejecutar sus funciones como autoridad sanitaria, durante los cuatro meses previos a la elección presidencial y hasta la segunda vuelta, en caso de haberla. La contratación se realizaría con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), y se busca determinar si esta situación está cubierta por alguna excepción en la ley de garantías.
Restricciones y excepciones en la ley de garantías
El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante el periodo mencionado, salvo ciertas excepciones. Entre las excepciones están los contratos necesarios para la defensa y seguridad del Estado, emergencias educativas o sanitarias, desastres y los contratos que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha señalado que estas excepciones son taxativas y deben interpretarse de manera restrictiva. En particular, la excepción para entidades sanitarias y hospitalarias debe entenderse circunscrita a situaciones de emergencia sanitaria o de salubridad pública que requieran atención inmediata, para evitar la paralización de servicios esenciales.
Definición de entidades y autoridades sanitarias
El Decreto 780 de 2016 define las entidades sanitarias como aquellas del Estado que prestan servicios sanitarios o de sanidad con el propósito de preservar la salud humana y pública. Las autoridades sanitarias, en cambio, son entidades públicas con funciones de rectoría, regulación, inspección, vigilancia y control en salud.
Según la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, la excepción de la ley de garantías aplica solo a las entidades sanitarias, no a las autoridades sanitarias. Por tanto, secretarías de salud departamentales que actúan como autoridades sanitarias no estarían dentro de la excepción y deben planear sus contratos con anticipación para evitar incumplimientos.
Conclusiones y recomendaciones
El Ministerio de Salud aclara que el concepto emitido tiene carácter general y no resuelve casos particulares. La responsabilidad de evaluar la procedencia de la contratación directa durante la ley de garantías recae en la entidad territorial correspondiente, que debe verificar el cumplimiento estricto de las restricciones y excepciones legales.
Además, se recuerda que las secretarías de salud municipales deben considerar las interpretaciones y conceptos emitidos por el Consejo de Estado y Colombia Compra Eficiente para garantizar la legalidad y continuidad en la prestación de los servicios de salud.
En definitiva, la contratación directa en secretarías de salud durante la ley de garantías solo podría justificarse en situaciones de emergencia sanitaria debidamente acreditadas, evitando que se utilice esta excepción para la contratación habitual o rutinaria.
El concepto se fundamenta en la normativa vigente y en la interpretación restrictiva de las excepciones a la ley de garantías, con el fin de proteger el normal funcionamiento de los servicios públicos de salud sin vulnerar el marco legal electoral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles