Contexto y entidad emisora
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió el 9 de abril de 2026 la Resolución No. 102 024, que modifica y adiciona la Resolución CREG 102 015 de 2025. Esta última regula los aspectos comerciales del Mercado Mayorista de gas natural en Colombia, incluyendo el suministro para el servicio público domiciliario. La intervención regulatoria se fundamenta en la Ley 142 de 1994 y los decretos reglamentarios que asignan a la CREG la función de garantizar eficiencia, calidad y competencia en los servicios públicos domiciliarios.
Objeto y destinatarios
El objetivo principal de la Resolución es introducir ajustes normativos para flexibilizar y aumentar la eficiencia en la comercialización mayorista del gas natural, especialmente frente a la estrechez en la oferta y la incertidumbre observada en el mercado. Se dirige a los agentes del mercado mayorista de gas natural —productores, comercializadores, compradores y operadores— así como a entidades encargadas de la regulación y supervisión, procurando un marco que facilite la contratación oportuna y transparente.
Principales decisiones y novedades regulatorias
Entre las decisiones más relevantes destacan:
- Incorporación de mecanismos para la oferta y negociación de gas adicional dentro del Trimestre Estándar de Negociación (TEN), permitiendo declarar y negociar cantidades adicionales de producción total disponible para la venta firme (PTDVF) y cantidades importadas disponibles para la venta firme (CIDVF) que no se hayan declarado inicialmente.
- Establecimiento de reglas específicas para la fijación de precios de estas cantidades adicionales, mediante una estructura progresiva basada en el porcentaje adicional ofertado, con precios que varían desde el precio de referencia hasta un 80% del mismo, para desincentivar conductas estratégicas que retengan oferta.
- Adición de nuevas modalidades contractuales, incluyendo contratos diarios y contratos de suministro firme de gas natural importado con pago mínimo del 100% (CF100), que ofrecen mayor firmeza y se aplican exclusivamente al gas importado para fortalecer la diversificación y estabilidad del suministro.
- Flexibilización en la indexación de precios para contratos de gas importado de largo plazo, permitiendo actualizaciones mensuales acordadas entre las partes, con mecanismos predeterminados en caso de desacuerdo.
- Armonización de condiciones entre contratos de suministro y transporte con interrupciones, para que la contratación con interrupciones en transporte se negocie mensualmente y se ejecute el mes siguiente, alineándose con el esquema vigente en el suministro.
- Disposiciones transitorias que establecen plazos especiales para el registro de contratos y vigencia limitada de ciertas condiciones, con un término de seis meses para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas.
Fundamentos legales y técnicos
La resolución se fundamenta en la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios, y en los decretos reglamentarios relacionados con la regulación del sector de energía y gas. Además, atiende a los lineamientos del Decreto 2100 de 2011 y el Decreto 1073 de 2015 que establecen los procedimientos para la comercialización del gas natural.
El diseño de la regulación incorpora análisis técnicos y económicos, incluyendo estudios sobre la volatilidad operativa de los campos productores, la teoría del poder de mercado y la necesidad de prevenir conductas estratégicas que distorsionen la competencia. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) evaluó el proyecto y emitió recomendaciones para fortalecer la fundamentación técnica, especialmente en la calibración de precios para cantidades adicionales declaradas dentro del TEN.
Impacto potencial y seguimiento
Estas medidas buscan incrementar la oferta efectiva de gas natural en el mercado mayorista, reducir la incertidumbre en la planificación contractual y fomentar señales económicas adecuadas para los agentes. La inclusión de contratos con mayor firmeza para el gas importado apunta a diversificar las fuentes de suministro y fortalecer la seguridad energética.
El carácter transitorio de algunas disposiciones permitirá a la CREG evaluar su eficacia y realizar ajustes según sea necesario. Asimismo, la coordinación con el Ministerio de Minas y Energía garantiza coherencia con otras disposiciones regulatorias recientes, como la Resolución 40163 de 2026, que habilita temporalmente el uso de infraestructuras de importación.