Contexto y referencia del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, buscaría modificar el Decreto 0170 de 2026. Esta iniciativa surge en un contexto de tensiones comerciales entre Colombia y Ecuador, tras la imposición por parte del gobierno ecuatoriano de aranceles y restricciones al comercio bilateral. Ecuador habría limitado el paso fronterizo a un único punto y aplicado una “tasa de seguridad” equivalente a un 30%, incrementada posteriormente hasta un 100% en determinados productos colombianos, lo que Colombia consideraría como una violación del Acuerdo de Cartagena y de normas internacionales sobre comercio.
Tema principal y propósito del proyecto
El proyecto se enfocaría en establecer medidas arancelarias recíprocas para salvaguardar la producción nacional colombiana ante las restricciones y aumentos arancelarios implementados por Ecuador. El objetivo principal sería proteger la seguridad nacional, garantizar condiciones de competencia equitativas y contrarrestar las afectaciones económicas producidas por las medidas adoptadas unilateralmente por el país vecino. Los sectores afectados serían principalmente los exportadores colombianos de productos agrícolas, industriales y otros bienes listados en las subpartidas arancelarias específicas.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
La propuesta modificaría el artículo 1 del Decreto 0170 de 2026 para establecer aranceles recíprocos del 35%, 50% y 75% a una lista de productos originarios o provenientes de Ecuador, identificados por sus subpartidas arancelarias. Estas tarifas serían superiores a las inicialmente establecidas en el decreto original y específicas para diferentes categorías de mercancías. Además, se incluirían cinco subpartidas adicionales a la lista y se establecería un mecanismo de revisión dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto para evaluar la medida.
Acciones y disposiciones establecidas
El proyecto indicaría que la medida arancelaria estaría sujeta a revisión por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y que las demás disposiciones del Decreto 0170 de 2026 no modificadas continuarían vigentes. Asimismo, establecería que el decreto entraría en vigencia a partir del primero de mayo de 2026 y modificaría parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021 en lo pertinente.
Participación de actores clave
El proyecto contaría con la participación de diversas entidades del sector público, incluyendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Justicia y del Derecho, así como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quienes firmarían la propuesta para su promulgación. Además, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior jugaría un papel fundamental en la revisión y seguimiento de las medidas.
Información adicional y participación ciudadana
Se indicaría que el proyecto de decreto estaría sometido a un término de publicación reducido de cinco días, en atención a la urgencia y necesidad de la medida para proteger el interés general. Durante este periodo, se habilitaría la posibilidad para que la ciudadanía y los sectores interesados accedan al texto completo del proyecto y presenten observaciones, contribuyendo así al proceso de elaboración normativa.
| Subpartida arancelaria |
Arancel propuesto (%) |
| 0306171100 | 50 |
| 0713331100 | 35 |
| 1006101000 | 75 |
| 2710191200 | 75 |
| 3923109000 | 75 |
| 4011101000 | 50 |
| 6401100000 | 75 |
| 8207191000 | 75 |
| 8414600000 | 75 |
| 0901111000 | 75 |
Esta tabla muestra una selección representativa de las subpartidas arancelarias y sus respectivos aranceles propuestos, que abarcarían productos agrícolas, pesqueros, químicos, industriales y otros.
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Este proyecto de decreto reflejaría la respuesta del Estado colombiano a las medidas comerciales adoptadas por Ecuador, buscando equilibrar las condiciones comerciales y proteger sectores productivos nacionales, siempre en el marco del cumplimiento de normas internacionales y tratados vigentes. Se espera que, con la aplicación de estas medidas, se restablezca un comercio bilateral más justo y se eviten mayores afectaciones económicas para los sectores involucrados. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo continuará monitoreando la situación y trabajando en coordinación con otras entidades para garantizar la eficacia de las acciones adoptadas.