Declaración de inexequibilidad y alcance de la decisión
La Sala Plena de la Corte Constitucional realizó el control automático e integral de constitucionalidad sobre el decreto legislativo 1474 de 2025, que adoptaba medidas tributarias destinadas a atender los gastos del presupuesto general de la nación para hacer frente al estado de emergencia declarado por el decreto 1390 de 2025.
Dicha declaración de emergencia fue previamente declarada inexequible, lo que llevó a que el decreto de medidas tributarias también fuera retirado del ordenamiento jurídico por depender del marco habilitante declarado inválido. Esta decisión tiene efectos desde el 29 de enero de 2026, fecha a partir de la cual el decreto dejó de producir efectos legales.
Impacto para contribuyentes y administración tributaria
La Corte ordenó que los impuestos directos modificados o causados mientras el decreto estuvo vigente no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Además, se debe devolver a los contribuyentes los impuestos pagados anticipadamente en este periodo.
En cuanto a los impuestos indirectos pagados durante la vigencia del decreto, la DIAN deberá reembolsar dichos pagos a quienes acrediten haberlos realizado, utilizando para ello los mecanismos legales existentes o adoptando otros específicos en un plazo máximo de 30 días tras la notificación de la sentencia.
Finalmente, se mantiene incólume la validez de las situaciones jurídicas consolidadas que favorecen a los contribuyentes que accedieron a beneficios tributarios durante la vigencia del decreto, garantizando así la seguridad jurídica y el principio de favorabilidad tributaria.
Fundamentos y antecedentes
La Corte recordó que la declaración de estado de emergencia económica y social fue declarada inexequible, razón por la cual el decreto legislativo de medidas tributarias, expedido bajo esta declaración, también carece de validez. Sin embargo, para evitar perjuicios a los contribuyentes y preservar la seguridad jurídica, se modularon los efectos de la inexequibilidad.
Se tomó en cuenta que algunas obligaciones tributarias se causaron durante la vigencia del decreto, como el impuesto al patrimonio y el complementario de normalización tributaria, y que beneficios como la reducción de sanciones y conciliaciones se consolidaron en ese periodo.
La decisión garantiza que la DIAN no podrá exigir declaraciones ni cobros basados en el decreto declarado inexequible y que procederá a devolver los pagos realizados, asegurando la protección de los derechos de los contribuyentes.
Esta resolución refleja la importancia de respetar los límites constitucionales en la expedición de normas tributarias, al tiempo que se protege la estabilidad jurídica y los derechos adquiridos durante periodos normativos cuestionados.
Con esta sentencia, la Corte Constitucional reafirma su compromiso con la defensa de la Constitución y la protección de los derechos ciudadanos, estableciendo un precedente claro para futuros casos relacionados con la validez de decretos expedidos en estados de emergencia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles