Tipo de acuerdo y entidades involucradas
El Acuerdo 551 de 2025 es un acto administrativo expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 10 de diciembre de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.462 el 16 de abril de 2026. Este acuerdo constituye un resguardo indígena en favor de la comunidad Kwe Sx Tata Kiwe Las Guacas del pueblo Nasa, localizada en el municipio de Florida, departamento del Valle del Cauca. La ANT, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR), ejerce competencias legales para la formalización y protección de territorios indígenas, conforme a la Ley 160 de 1994 y demás normativas vigentes.
Objeto y finalidad del acuerdo
El objeto principal del acuerdo es la constitución del Resguardo Indígena Kwe Sx Tata Kiwe Las Guacas sobre tres predios baldíos de posesión ancestral tradicional, con un área total aproximada de 35 hectáreas y 4.412 metros cuadrados. La finalidad es garantizar el reconocimiento jurídico de este territorio colectivo indígena, asegurando la protección de su tierra bajo la figura de resguardo, que es inalienable, imprescriptible e inembargable. Así se promueve la autonomía territorial, el fortalecimiento cultural, la seguridad alimentaria y el desarrollo integral de la comunidad, respetando su cosmovisión y prácticas ancestrales.
Ámbito de aplicación y principales disposiciones
El acuerdo aplica territorialmente al municipio de Florida, Valle del Cauca, y afecta exclusivamente los predios denominados El Carmelo, Las Brisas y Las Palmeras, excluyendo expresamente áreas de dominio público como ríos, lagos y vías públicas. Entre las disposiciones clave se encuentran:
- Reconocimiento de la naturaleza jurídica colectiva del resguardo y prohibición de enajenación, arrendamiento o gravamen de las tierras constituidas.
- Administración y manejo del territorio por parte del cabildo o autoridad tradicional, conforme a los usos y costumbres indígenas y la legislación vigente.
- Distribución equitativa de tierras dentro del resguardo entre las familias beneficiarias.
- Sujeción a las servidumbres legales necesarias para tránsito, acueducto, riego y obras de interés público.
- Exclusión de bienes de uso público, con énfasis en la protección de las rondas hídricas conforme a la legislación ambiental.
- Compromiso con la función social y ecológica de la propiedad, promoviendo la conservación ambiental y el desarrollo sostenible acorde con el Plan de Vida y Salvaguarda comunitario.
Impacto potencial y relevancia para la comunidad y entidades
Este acuerdo fortalece el derecho colectivo de la comunidad indígena Kwe Sx Tata Kiwe Las Guacas a la tierra, constituyéndose en un instrumento jurídico fundamental para la preservación de su identidad, cultura y autonomía territorial. La formalización del resguardo contribuye a la consolidación de la paz y la seguridad jurídica en una zona históricamente afectada por el conflicto armado interno y el desplazamiento forzado.
Además, la regulación clara sobre el manejo del territorio y la exclusión de áreas de dominio público evita conflictos con otras entidades y garantiza la protección de recursos naturales esenciales. El cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad impulsa un modelo de desarrollo sostenible, respetuoso con la cosmovisión indígena y el medio ambiente.
Para la ANT y las autoridades locales, este acuerdo representa un avance en la ejecución de políticas públicas de reforma agraria, desarrollo rural y reparación integral a pueblos indígenas, en cumplimiento con mandatos constitucionales, legales y de instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
El acuerdo se fundamenta principalmente en la Constitución Política de 1991, la Ley 160 de 1994 y sus modificaciones, el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Decreto Ley 2363 de 2015 y la Ley 2294 de 2023. También se apoya en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente en relación con la protección de derechos indígenas y el Estado de Cosas Inconstitucional declarado para poblaciones desplazadas.
En cuanto a seguimiento, el acuerdo prevé que la ANT y las autoridades territoriales supervisen el cumplimiento de las disposiciones, especialmente en materia ambiental y de función social de la propiedad, pudiendo activar acciones legales en caso de incumplimiento. Se establece además la obligación de notificación a entidades como la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y la Alcaldía Municipal para la coordinación interinstitucional.
Contexto y antecedentes
La constitución del Resguardo Kwe Sx Tata Kiwe Las Guacas surge tras el proceso de separación de la comunidad de un cabildo central mayor, ejercicio legítimo de autonomía y libre determinación indígena reconocido constitucionalmente. El procedimiento administrativo se desarrolló con base en visitas técnicas, estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras, y contó con la coordinación entre la ANT, el Ministerio del Interior y autoridades locales.
Este caso ejemplifica la implementación del marco normativo para la formalización de territorios indígenas en Colombia, impulsando el respeto a los derechos colectivos y el fortalecimiento de las comunidades originarias en su relación con el territorio.
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El Acuerdo 551 de 2025 representa un paso jurídico significativo en la consolidación de los derechos territoriales indígenas en Colombia, evidenciando la articulación entre normativas nacionales e internacionales para garantizar la protección integral de las comunidades ancestrales y sus territorios. Este acto administrativo reafirma el compromiso del Estado colombiano con la reparación integral, la justicia social y la promoción del desarrollo sostenible de los pueblos indígenas, contribuyendo a la construcción de una sociedad más equitativa y respetuosa de la diversidad cultural.