Tipo de Acuerdo y Entidades Involucradas
El Acuerdo 552 de 2025 es un acto administrativo expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 10 de diciembre de 2025, y publicado en el Diario Oficial No. 53.462 el 16 de abril de 2026. Este acuerdo constituye formalmente el resguardo indígena Yajotja “Kjeübünakja”, perteneciente al pueblo Waüpijiwi, sobre un predio fiscal denominado “Nueva Jerusalén” de mil ochenta y seis hectáreas con tres mil quinientos treinta y dos metros cuadrados (1086 ha + 3532 m2), ubicado en el municipio de La Primavera, departamento del Vichada.
Objeto y Finalidad del Acuerdo
El objeto principal del acuerdo es la constitución legal del resguardo indígena Yajotja “Kjeübünakja” mediante la adjudicación de tierras de propiedad de la Nación, administradas por la ANT, para garantizar el acceso a la tierra de esta comunidad indígena. La finalidad es proteger los derechos colectivos territoriales del pueblo Waüpijiwi, promover su autogobierno y asegurar la conservación ambiental de su territorio ancestral, en consonancia con su cosmovisión, usos y costumbres.
Ámbito de Aplicación y Principales Disposiciones
El acuerdo tiene alcance territorial en el municipio de La Primavera, en el departamento del Vichada, y se dirige a la comunidad indígena Yajotja “Kjeübünakja” del pueblo Waüpijiwi. Entre las principales disposiciones destacan:
- Reconocimiento de la naturaleza jurídica del resguardo como propiedad colectiva, inalienable, imprescriptible e inembargable, conforme al artículo 63 de la Constitución Política.
- Exclusión expresa de bienes de uso público, tales como las rondas hídricas, cauces permanentes de ríos y otros bienes de dominio público, los cuales permanecen fuera del resguardo y están sujetos a regulación ambiental estricta.
- Administración y manejo del territorio por parte del cabildo indígena o autoridad tradicional, conforme a sus usos y costumbres, en el marco de la legislación vigente, incluyendo las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994.
- Obligación de la comunidad de cumplir con la función social y ecológica de la propiedad, promoviendo el desarrollo sostenible y la conservación ambiental, especialmente en relación con ecosistemas estratégicos como humedales Ramsar y las zonas de protección hídrica.
- Establecimiento de servidumbres pasivas para tránsito, acueductos y actividades de interés público, sin menoscabo del derecho colectivo.
- Procedimientos de publicidad, notificación y recursos administrativos que garantizan el derecho al debido proceso a terceros interesados.
- Orden de inscripción del acto administrativo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Carreño, como título traslaticio de dominio.
Impacto Potencial y Relevancia para la Comunidad Local
Este acuerdo tiene un impacto significativo para la comunidad indígena Yajotja “Kjeübünakja”, ya que formaliza su territorio ancestral, asegurando la tenencia colectiva y la protección de sus derechos culturales y sociales. Además, contribuye a la consolidación de la paz y la reparación histórica, en un contexto marcado por desplazamientos forzados y vulnerabilidades derivadas del conflicto armado y la violencia en la región.
Desde la perspectiva ambiental, el resguardo se ubica en una zona con alta importancia ecológica, incluyendo traslapes con humedales Ramsar y áreas bajo planes de manejo ambiental estrictos. La constitución del resguardo impone a la comunidad el compromiso legal de conservar estos recursos naturales estratégicos, en armonía con sus prácticas culturales tradicionales y las normativas ambientales nacionales.
Asimismo, el acuerdo se inscribe dentro del marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR), y responde a mandatos constitucionales y legales que reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural de Colombia, así como los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
Sustento Legal y Procedimiento
La constitución del resguardo se fundamenta en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Decreto Ley 2363 de 2015 que creó la ANT, y la Constitución Política de 1991, especialmente en lo relativo a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y la función social y ecológica de la propiedad. Además, se acató la orden judicial emitida mediante Sentencia T-445 de 2022 de la Corte Constitucional, que ordenó la celeridad en la resolución de la solicitud de constitución del resguardo.
El procedimiento administrativo incluyó el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (ESJTT), la verificación catastral, la consulta y evaluación ambiental, y la participación comunitaria y de autoridades tradicionales. También se contemplaron las restricciones derivadas de la conservación de ecosistemas estratégicos y la coordinación con autoridades ambientales regionales.
Mecanismos de Seguimiento y Evaluación
El acuerdo prevé que la Agencia Nacional de Tierras y las autoridades competentes realicen el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones, especialmente en lo relativo a la función social y ecológica de la propiedad. Asimismo, se señala que el incumplimiento podrá ser objeto de acciones legales y será reportado a las entidades de control correspondientes.
De igual forma, la comunidad deberá cumplir con los planes de manejo ambiental y acotamientos definidos por la autoridad ambiental regional, garantizando la conservación de los recursos naturales y la adecuada gestión del territorio.
Conclusión
El Acuerdo 552 de 2025 constituye un instrumento jurídico fundamental para la protección y reconocimiento territorial del pueblo indígena Waüpijiwi en el Vichada, equilibrando la garantía de derechos ancestrales con la preservación ambiental y el ordenamiento territorial conforme a la legislación colombiana. Este acto fortalece la autonomía indígena y promueve la articulación entre la normatividad estatal y las prácticas culturales propias, en un marco de respeto a la diversidad étnica y cultural del país, sentando un precedente importante para el reconocimiento de derechos territoriales en otras comunidades indígenas del territorio nacional.