Tipo y entidades suscriptoras del acuerdo
El Acuerdo 558 de 2025 es un acto administrativo de carácter interadministrativo expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 23 de diciembre de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 53.462 el 16 de abril de 2026. La ANT, como máxima autoridad nacional en materia de tierras, es la entidad encargada de implementar y reglamentar las políticas relacionadas con el acceso y ordenamiento social de la propiedad rural, en especial en lo que concierne a las Zonas de Reserva Campesina.
Objeto y finalidad del acuerdo
El Acuerdo tiene por objeto modificar los artículos 6°, 11, 12, 15 y 19 del Acuerdo 488 de 2025, que establecen el procedimiento para delimitar, constituir y ampliar las Zonas de Reserva Campesina, así como los criterios generales para su consolidación. La finalidad es mejorar la claridad y efectividad de dicho procedimiento, garantizando el respeto del principio de participación reforzada y la autonomía de las comunidades campesinas, y fortalecer los mecanismos de redistribución de tierras para promover la función social y ecológica de la propiedad rural.
Ámbito de aplicación
El Acuerdo aplica en todo el territorio nacional colombiano, en las áreas rurales donde se establezcan o amplíen Zonas de Reserva Campesina. Además, involucra la coordinación entre la ANT, la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), autoridades municipales, ambientales y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), entre otros actores institucionales, para la formulación y ejecución de los planes de desarrollo.
Principales disposiciones y compromisos
Entre las modificaciones más relevantes se destacan:
- Artículo 6°: Se establece que la manifestación escrita de voluntad para pertenecer a una iniciativa de ZRC debe ser suscrita por las organizaciones representativas de las comunidades campesinas del área solicitada, enfatizando la participación comunitaria.
- Artículo 11: Se define un proceso claro para la convocatoria y construcción del Plan de Desarrollo Sostenible (PDS), incluyendo la participación de entidades como la ADR, alcaldías municipales, autoridades ambientales y la UPRA, con un plazo máximo de treinta días hábiles para iniciar el diálogo. Se reconoce la responsabilidad presupuestal de la ANT en la elaboración del PDS y se establecen mecanismos para la actualización y complementación del plan.
- Artículo 12: Regula la realización de Audiencias Públicas en las áreas de las ZRC para socializar el PDS, discutir objeciones y concertar acciones, con procedimientos claros para la convocatoria y ajustes al plan sin necesidad de nuevas audiencias.
- Artículo 15: Se faculta expresamente a la ANT para adquirir superficies que excedan los límites máximos de propiedad privada establecidos legalmente dentro de las ZRC, con el fin de redistribuir tierras a campesinos sin tierra o con tierra insuficiente. También se priorizan procesos de regularización para ocupaciones campesinas en baldíos, incluso en zonas de reserva forestal, bajo respeto a la normatividad ambiental.
- Artículo 19: Se establece un régimen de transición que garantiza la validez de solicitudes y planes de desarrollo previamente aceptados bajo normativas anteriores, asegurando coherencia y continuidad administrativa.
Impacto potencial del acuerdo
Este Acuerdo fortalece el marco jurídico para la protección y promoción de las Zonas de Reserva Campesina, figuras fundamentales para garantizar los derechos del campesinado como sujeto de especial protección constitucional, su acceso a la tierra y la consolidación de su territorialidad. Al mejorar la participación comunitaria y la coordinación interinstitucional, se potencian procesos de planificación sostenible y se promueven mecanismos efectivos de redistribución y formalización de la tierra, contribuyendo a la soberanía alimentaria y al desarrollo rural integral. Además, la regulación explícita de límites de propiedad y la facultad para la adquisición de tierras excedentes fortalecen la función social y ecológica de la propiedad rural.
Sustento legal y marco normativo
El Acuerdo se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, especialmente en los artículos 64 y 209, la Ley 160 de 1994, el Decreto Ley 2363 de 2015 que creó la ANT, y el Decreto 1071 de 2015 junto con su adición por el Decreto 1147 de 2024. Asimismo, incorpora criterios derivados de sentencias de la Corte Constitucional (T-052 de 2017 y T-090 de 2023) que reconocen y protegen los derechos del campesinado y establecen garantías procesales y sustantivas para la constitución de las ZRC. También toma en cuenta disposiciones del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, que promueve el acceso a la tierra y la planificación participativa en las ZRC.
Mecanismos de seguimiento y evaluación
El Acuerdo prevé espacios de diálogo continuos entre la ANT, las comunidades campesinas y otras entidades para la construcción, socialización y ajuste del PDS. Además, establece plazos concretos para la convocatoria y respuesta a observaciones, así como la actualización periódica de los planes, con apoyo técnico y financiero de la ANT y la ADR. Este enfoque garantiza la transparencia, participación y adaptabilidad en la gestión de las ZRC.
Este conjunto de modificaciones normativas consolida un marco más robusto y participativo para la gestión de las Zonas de Reserva Campesina en Colombia, reforzando la protección constitucional del campesinado y promoviendo un desarrollo rural sostenible y equitativo. Con estas disposiciones, se espera avanzar en la consolidación territorial campesina, mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales y contribuir de manera efectiva a la construcción de paz y justicia social en el país.