Tipo de Acuerdo, Entidades Involucradas y Fecha
El Acuerdo 561 de 2025, firmado el 29 de diciembre de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.462 el 16 de abril de 2026, fue expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), máxima autoridad en materia de ordenamiento social de la propiedad rural en Colombia. Este acto administrativo formaliza la constitución del resguardo indígena Lame Páez Órganos El Palmar del Pueblo Nasa, ubicado en Neiva, Huila.
Objeto y Finalidad del Acuerdo
El acuerdo tiene por objeto constituir el resguardo indígena en un predio de propiedad privada de la comunidad, reconocido jurídicamente como un territorio colectivo inalienable, imprescriptible e inembargable, conforme a la Constitución Política de 1991 y la legislación vigente. Busca garantizar el acceso seguro a la tierra para la comunidad indígena, proteger su diversidad étnica y cultural, y promover el desarrollo armónico y sostenible de sus actividades tradicionales y agropecuarias.
Ámbito de Aplicación y Principales Disposiciones
El ámbito territorial comprende un predio denominado La Palma, ubicado en la Vereda San Luis, municipio de Neiva, con una extensión total de 162 hectáreas y 2,516 metros cuadrados. El predio fue delimitado técnicamente y saneado jurídicamente para asegurar su propiedad colectiva a favor de la comunidad indígena.
Entre las principales disposiciones destacan:
- La naturaleza jurídica del resguardo como propiedad colectiva con carácter inalienable, imprescriptible e inembargable.
- La exclusión expresa de la faja paralela a cauces naturales, considerada como bienes de uso público y sujetos a regulación ambiental.
- La administración y manejo del territorio a cargo del cabildo o autoridad tradicional de la comunidad, conforme a sus usos y costumbres.
- La obligación de cumplir la función social y ecológica de la propiedad, promoviendo la conservación ambiental y el bienestar colectivo.
- El respeto a servidumbres legales necesarias para obras de interés público.
- El compromiso de la comunidad con la preservación del medio ambiente, incluyendo la elaboración de un plan de vida y salvaguarda territorial.
Impacto Potencial y Relevancia
Este acuerdo representa un avance significativo en la garantía de los derechos territoriales de la comunidad indígena Lame Páez Órganos El Palmar, fortaleciendo su autonomía y capacidad para desarrollar sus actividades tradicionales en armonía con el entorno natural. La formalización del predio contribuye a la protección de la identidad cultural del Pueblo Nasa y a la conservación de los ecosistemas, garantizando la función social y ecológica de la tierra.
Asimismo, se establecen mecanismos que evitan la ocupación por terceros y aseguran la distribución equitativa de las tierras entre las familias de la comunidad, lo que favorece la estabilidad social y el desarrollo sostenible local.
Sustento Legal y Procedimiento
El acuerdo se fundamenta en la Constitución Política de 1991, la Ley 160 de 1994 y sus modificaciones recientes, el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Decreto Ley 2363 de 2015, y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. El procedimiento administrativo incluyó estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras, visitas técnicas y la obtención de conceptos previos favorables de entidades competentes, garantizando la legalidad y la participación comunitaria.
Mecanismos de Seguimiento y Evaluación
El acuerdo prevé la intervención de las autoridades indígenas para la administración del territorio y el cumplimiento de la función social y ecológica, así como la vigilancia por parte de la ANT y entidades de control en caso de incumplimientos. Además, se remite copia del acuerdo a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía municipal para coordinar acciones relacionadas con la seguridad y sostenibilidad del territorio.
Contexto y Respaldo Institucional
La constitución del resguardo indígena se realiza en el marco de la política nacional de reforma agraria y desarrollo rural, que busca reconocer y proteger los territorios étnicos como parte esencial de la diversidad cultural y ambiental del país. La ANT, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, lidera estos procesos en concordancia con los lineamientos legales y de paz vigentes.
Este acuerdo se suma a otros esfuerzos institucionales para fortalecer la propiedad colectiva de los pueblos indígenas en Colombia, en cumplimiento de mandatos constitucionales y tratados internacionales, consolidando así un modelo de desarrollo territorial inclusivo y respetuoso de los derechos étnicos.
En conclusión, la constitución del resguardo indígena Lame Páez Órganos El Palmar representa un paso fundamental para garantizar la protección de los derechos territoriales, culturales y ambientales de la comunidad Nasa en Neiva, promoviendo un desarrollo sostenible y en armonía con sus tradiciones ancestrales. La colaboración entre la comunidad, la Agencia Nacional de Tierras y otras entidades públicas asegura el seguimiento y la preservación de este importante espacio colectivo para las generaciones presentes y futuras.