Tipo de Acuerdo, Entidades Involucradas y Fecha
El Acuerdo 561 de 2025, firmado el 29 de diciembre de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.462 el 16 de abril de 2026, fue expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), máxima autoridad en materia de ordenamiento social de la propiedad rural en Colombia. Este acto administrativo formaliza la constitución del resguardo indígena Lame Páez Órganos El Palmar del Pueblo Nasa, ubicado en Neiva, Huila.
Objeto y Finalidad del Acuerdo
El acuerdo tiene por objeto constituir el resguardo indígena en un predio de propiedad privada de la comunidad, reconocido jurídicamente como un territorio colectivo inalienable, imprescriptible e inembargable, conforme a la Constitución Política de 1991 y la legislación vigente. Busca garantizar el acceso seguro a la tierra para la comunidad indígena, proteger su diversidad étnica y cultural, y promover el desarrollo armónico y sostenible de sus actividades tradicionales y agropecuarias.
Ámbito de Aplicación y Principales Disposiciones
El ámbito territorial comprende un predio denominado La Palma, ubicado en la Vereda San Luis, municipio de Neiva, con una extensión total de 162 hectáreas y 2,516 metros cuadrados. El predio fue delimitado técnicamente y saneado jurídicamente para asegurar su propiedad colectiva a favor de la comunidad indígena.
Entre las principales disposiciones destacan:
- La naturaleza jurídica del resguardo como propiedad colectiva con carácter inalienable, imprescriptible e inembargable.
- La exclusión expresa de la faja paralela a cauces naturales, considerada como bienes de uso público y sujetos a regulación ambiental.
- La administración y manejo del territorio a cargo del cabildo o autoridad tradicional de la comunidad, conforme a sus usos...