Tipo de Acuerdo y Entidades Involucradas
El Acuerdo 563 de 2025 es un acto administrativo emitido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 29 de diciembre de 2025, publicado en el Diario Oficial el 16 de abril de 2026. Su finalidad es constituir formalmente el Resguardo Indígena Bocas de Kumej, perteneciente al pueblo Pijao, sobre un predio ubicado en la vereda Bocas de Peralonso, municipio de Ortega, departamento de Tolima.
Objeto y Finalidad del Acuerdo
El acuerdo tiene por objeto oficializar el reconocimiento del predio denominado “Lote 1”, con un área de dos hectáreas, como territorio colectivo del resguardo indígena. Busca garantizar la propiedad colectiva, la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de las tierras conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y la legislación agraria vigente, protegiendo así los derechos territoriales del pueblo Pijao y promoviendo su desarrollo integral.
Ámbito de Aplicación
El resguardo se constituye sobre un predio específico de propiedad privada comunitaria en el municipio de Ortega, Tolima. No incluye áreas de dominio público como rondas hídricas, cauces de ríos o zonas públicas, que permanecen fuera del resguardo conforme al Código Nacional de Recursos Naturales Renovables. La administración y manejo del resguardo corresponden al cabildo indígena, en ejercicio de su autonomía según usos y costumbres.
Disposiciones y Compromisos Principales
El Acuerdo establece que:
- Las tierras constituidas como resguardo son de propiedad colectiva, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
- La comunidad no podrá enajenar, arrendar ni hipotecar el territorio resguardado.
- Las autoridades civiles y de policía deben impedir el asentamiento de personas ajenas dentro del resguardo.
- La administración del territorio queda en manos del cabildo o autoridad tradicional, conforme a las leyes 89 de 1890 y 160 de 1994.
- Se respetan las servidumbres legales necesarias para obras o actividades de interés público.
- Se excluyen del resguardo los bienes de uso público, especialmente las rondas hídricas, cuya conservación es responsabilidad de la comunidad y de las autoridades ambientales.
- La comunidad debe cumplir la función social y ecológica de la propiedad, garantizando el uso sostenible de los recursos y la preservación ambiental.
- Se prevén mecanismos para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones territoriales y ambientales.
Impacto Potencial y Relevancia
La constitución del Resguardo Indígena Bocas de Kumej fortalece la protección jurídica del territorio ancestral de la comunidad Pijao, contribuyendo a la salvaguarda de su identidad cultural, autonomía y prácticas tradicionales. Además, garantiza la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, elemento fundamental para el desarrollo sostenible, la producción agrícola tradicional y la conservación ambiental.
Este reconocimiento permite avanzar en la reparación histórica de este pueblo indígena, afectado por procesos de despojo y desplazamiento, y brinda un marco legal para la defensa frente a amenazas externas. Asimismo, promueve la participación activa de la comunidad en la gestión territorial y en la planificación de su “Plan de Vida y Salvaguarda”, alineado con sus usos y costumbres.
Sustento Legal y Procedimiento
El Acuerdo se fundamenta en la Constitución Política de 1991, la Ley 160 de 1994, el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, y normas complementarias. También incorpora directrices internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas.
El proceso administrativo incluyó la presentación de la solicitud por parte de la gobernadora del cabildo indígena, visitas técnicas para el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (ESJTT), consultas previas al Ministerio del Interior y certificaciones ambientales y catastrales. La participación comunitaria y la coordinación con autoridades locales y ambientales fueron elementos clave durante la elaboración del acto administrativo.
Mecanismos de Seguimiento
El acuerdo prevé que la Agencia Nacional de Tierras y otras entidades de control supervisarán el cumplimiento de las obligaciones territoriales, sociales y ambientales de la comunidad beneficiaria. Además, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y la Alcaldía municipal de Ortega recibirán copia del acto para efectos de gestión del riesgo y ordenamiento territorial.
Contexto y Comparación
Este acto administrativo se inscribe en la política nacional de formalización y reconocimiento de territorios indígenas, que busca garantizar derechos colectivos y promover la paz integral en zonas rurales. La constitución de resguardos indígenas es una herramienta fundamental para proteger la diversidad étnica y cultural, así como para fortalecer la autonomía y la pervivencia de los pueblos originarios en Colombia.
En suma, el Acuerdo 563 de 2025 representa un paso jurídico significativo para el pueblo Pijao y la comunidad local, con implicaciones amplias en materia de derechos territoriales, gestión ambiental y desarrollo sostenible. Este logro refuerza el compromiso del Estado colombiano con la inclusión, la justicia social y el respeto a la diversidad cultural, contribuyendo a la construcción de un país más equitativo y respetuoso de sus pueblos originarios.