Constitución del Resguardo Indígena Nasa Yumbo Cxha Cxa Hywkaysa en Yumbo, Valle del Cauca: Acuerdo 564 de 2025
Proviene de: Acuerdos
20 de abril de 2026 21:57:11
Tipo de Acuerdo y Entidades Involucradas
El Acuerdo 564 de 2025 es un acto administrativo de carácter interadministrativo suscrito por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), firmado el 29 de diciembre de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.462 el 16 de abril de 2026. Su propósito es formalizar la constitución del resguardo indígena Nasa Yumbo Cxha Cxa Hywkaysa, ubicado en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca.
Objeto y Finalidad del Acuerdo
El acuerdo tiene como objeto la constitución legal del resguardo indígena sobre un predio privado de propiedad colectiva de la comunidad Nasa Yumbo Cxha Cxa Hywkaysa, con una extensión de 1 hectárea y 5.260 metros cuadrados. Su finalidad es garantizar el reconocimiento jurídico del territorio ancestral, proteger los derechos territoriales colectivos, asegurar la inalienabilidad e imprescriptibilidad de las tierras y fortalecer la autonomía y las prácticas culturales del pueblo Nasa en la región.
Ámbito de Aplicación
El ámbito territorial de aplicación se circunscribe al municipio de Yumbo, Valle del Cauca, sobre el predio denominado Lote Paraje San José Hoy; Casa, propiedad de la comunidad indígena. La constitución del resguardo implica la delimitación y saneamiento jurídico del territorio conforme a la legislación nacional vigente.
Principales Disposiciones y Compromisos
El acuerdo establece que las tierras del resguardo son de propiedad colectiva, inalienables, imprescriptibles e inembargables conforme al artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. La administración y manejo del territorio estarán a cargo del cabildo o autoridad tradicional de la comunidad, de acuerdo con sus usos y costumbres, en cumplimiento de la Ley 89 de 1890 y la Ley 160 de 1994.
Además, el acuerdo excluye expresamente de la constitución del resguardo los bienes de uso público como las rondas hídricas (ríos, arroyos, lagos), calles, plazas y caminos, que permanecen bajo dominio de la Nación. La comunidad se compromete a respetar y conservar estas áreas conforme a la normatividad ambiental vigente. También debe garantizar la función social y ecológica de la propiedad, desarrollando un Plan de Vida y Salvaguarda que armonice con sus prácticas culturales y el cuidado ambiental.
El acuerdo contempla la regulación de servidumbres pasivas necesarias para el desarrollo del resguardo, como tránsito, acueducto y drenaje, y establece mecanismos para la distribución equitativa de tierras entre las familias de la parcialidad.
Impacto Potencial en la Comunidad y Entidades
La constitución del resguardo fortalece el derecho territorial de 55 familias indígenas, integradas por 135 personas, que habitan el territorio y mantienen prácticas culturales ancestrales, incluyendo la medicina tradicional, agricultura orgánica y rituales espirituales. Este reconocimiento jurídico contribuye a la protección de la identidad étnica, la autonomía política y el desarrollo integral de la comunidad en un contexto de conservación ambiental.
Para las entidades involucradas, especialmente la ANT, el acuerdo representa la ejecución efectiva de la política pública de ordenamiento social de la propiedad rural con enfoque étnico, en cumplimiento de la Ley 160 de 1994, el Decreto Ley 2363 de 2015 y el Convenio 169 de la OIT.
Sustento Legal y Procedimental
El acuerdo se fundamenta en mandatos constitucionales que reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural (artículos 7º, 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución de 1991), en la Ley 160 de 1994 y sus reformas, en el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, y en normas específicas sobre ordenamiento social de la propiedad rural y derechos territoriales indígenas.
Además, se cumplió con el procedimiento administrativo regulado, incluyendo la presentación y análisis del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (ESJTT), visitas técnicas, verificación cartográfica y catastral, así como la emisión de concepto favorable por parte del Ministerio del Interior.
Mecanismos de Seguimiento y Evaluación
El acuerdo prevé la supervisión del cumplimiento de las obligaciones por parte de la comunidad y las autoridades tradicionales. En caso de incumplimiento de la función social y ecológica, la ANT podrá iniciar acciones legales y ponerlo en conocimiento de las entidades de control. Se establece además la obligación de la comunidad de elaborar y desarrollar un Plan de Vida y Salvaguarda, en consonancia con la protección ambiental y cultural.
Contexto y Relevancia
Este acuerdo es parte de un proceso más amplio de reconocimiento y formalización de territorios indígenas en Colombia, que busca garantizar la reparación y protección de comunidades afectadas por el conflicto armado y el desplazamiento forzado, en línea con sentencias de la Corte Constitucional y acuerdos internacionales.
La constitución del resguardo Nasa Yumbo Cxha Cxa Hywkaysa representa un avance significativo en la consolidación de los derechos territoriales indígenas y en la promoción de la paz y el desarrollo sostenible en el Valle del Cauca. Este reconocimiento fortalece la identidad cultural del pueblo Nasa y contribuye al respeto de sus cosmovisiones y formas tradicionales de vida, reafirmando su papel fundamental en la conservación de la biodiversidad y el equilibrio ambiental de la región.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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