Tipo de Acuerdo, Entidades Involucradas y Objeto
El Acuerdo 569 del 2026, firmado el 25 de febrero de 2026, es un acto administrativo emitido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), máximo órgano directivo de dicha entidad. Su objeto es la constitución, reconocimiento, formalización y delimitación del Territorio Campesino Agroalimentario (TECAM) del Piedemonte Araucano, situado en el municipio de Fortul, departamento de Arauca. Se enmarca en el cumplimiento de las funciones de la ANT relativas al ordenamiento social de la propiedad rural y la garantía del acceso progresivo a la tierra para la población campesina.
Finalidad y Ámbito de Aplicación
El acuerdo busca fortalecer la economía campesina, asegurar la permanencia digna en el territorio, proteger los bienes comunes y promover la soberanía alimentaria bajo un modelo integral que involucra aspectos económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales. Su ámbito de aplicación es territorial, abarcando una superficie aproximada de 9.553 hectáreas más 4.600 metros cuadrados, distribuidas en 13 veredas del municipio de Fortul.
Principales Disposiciones y Compromisos
Entre las disposiciones clave, se incluye la elaboración y adopción del Plan de Vida Digna, instrumento de planificación comunitaria que recoge diagnósticos, zonificación ambiental, ejes estratégicos y proyectos para el desarrollo integral del TECAM. El plan fue construido con participación activa de la comunidad campesina y de entidades nacionales y territoriales.
Se establecen compromisos interinstitucionales para la implementación del Plan, que incluyen:
- La ANT concluirá el trámite administrativo y acompañará técnicamente la ejecución del plan.
- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará recursos y proyectos para el TECAM.
- La Agencia de Desarrollo Rural apoyará la formulación y financiación de proyectos productivos.
- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aportará conceptos técnicos para garantizar sostenibilidad ambiental.
- La Alcaldía Municipal de Fortul y el Concejo Municipal respaldarán infraestructuras y políticas locales.
- Otras entidades como el Sena, el sector salud y representantes políticos participarán en acciones específicas orientadas a fortalecer la formación, la salud y la gobernanza comunitaria.
Impacto Potencial y Relevancia para la Comunidad
Este acuerdo tiene un impacto significativo en la comunidad campesina local al reconocer formalmente su territorio y asegurar su protección jurídica y ambiental. Promueve la seguridad jurídica sobre la tierra, la planificación participativa, la producción agropecuaria sostenible y la gestión colectiva de los recursos naturales. Asimismo, contribuye a superar conflictos sociales y económicos derivados de la informalidad en la tenencia de la tierra y la presión de actividades extractivas.
La constitución del TECAM fortalece la soberanía alimentaria regional, la justicia territorial y la conservación ambiental, garantizando condiciones para la vida digna y el desarrollo sostenible de las familias campesinas del Piedemonte Araucano.
Sustento Legal y Procedimiento
El acuerdo se fundamenta en diversos preceptos constitucionales, en especial los artículos 2°, 13, 64 y 65, que reconocen al campesinado como sujeto de especial protección y promueven el acceso a la tierra y la protección de la producción de alimentos. Se sustenta también en la Ley 160 de 1994, el Decreto Ley 2363 de 2015, el Decreto 1071 de 2015 y el Decreto 780 de 2024, así como en la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo.
El procedimiento administrativo cumplió con todas las etapas previstas: radicación de solicitud por organización campesina representativa, apertura de expediente, visita técnica, elaboración participativa del Plan de Vida Digna, audiencia pública, consultas ante autoridades étnicas y ambientales, y evaluación técnica y jurídica. La autoridad competente emitió la resolución de no procedencia de consulta previa, garantizando el respeto a derechos étnicos.
Mecanismos de Seguimiento y Evaluación
El acuerdo ordena la creación de mesas de seguimiento coordinadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con participación de organizaciones campesinas, autoridades territoriales y entidades nacionales, para garantizar la ejecución del Plan de Vida Digna y los compromisos adquiridos en la audiencia pública. Se prevé la elaboración de actas que documenten avances, compromisos y acuerdos, asegurando transparencia y corresponsabilidad interinstitucional.
Contexto y Respaldo Institucional
La constitución del TECAM del Piedemonte Araucano responde a un proceso histórico de ocupación campesina, organización comunitaria y lucha por el reconocimiento territorial en una región marcada por conflictos armados, abandono estatal y presiones extractivas. Esta figura contribuye a la implementación de la Reforma Agraria Integral y al cumplimiento de políticas públicas para la población rural.
El acompañamiento de múltiples entidades del orden nacional y territorial, así como la articulación con instrumentos de ordenamiento territorial y ambiental, garantizan una intervención integral que fortalece la autonomía campesina y la sostenibilidad del territorio.
En suma, el Acuerdo 569 del 2026 constituye un paso decisivo para la formalización de derechos territoriales campesinos en Colombia, reafirmando el papel de la Agencia Nacional de Tierras como garante de la justicia agraria y el desarrollo rural con enfoque territorial y participativo, y abriendo camino hacia un futuro más justo y sostenible para las comunidades campesinas del Piedemonte Araucano.