Tipo de Acuerdo y Entidades Involucradas
El Acuerdo 572 de 2026 es un acto administrativo expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 25 de febrero de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.462 el 16 de abril de 2026. Tiene por objeto la constitución del Resguardo Indígena Chenche Tunarcó del Pueblo Pijao sobre dos predios fiscales ubicados en el municipio de Coyaima, Tolima, que pertenecen al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral administrado por la ANT.
Objeto y Finalidad del Acuerdo
El acuerdo tiene como finalidad reconocer jurídicamente el territorio colectivo de la comunidad indígena Chenche Tunarcó para garantizar sus derechos territoriales, culturales, sociales y económicos. Busca proteger la diversidad étnica y cultural, asegurar la propiedad colectiva de las tierras como inalienables, imprescriptibles e inembargables, y promover el desarrollo integral de la comunidad en armonía con su cosmovisión y prácticas ancestrales. Además, el acto contribuye a la implementación de políticas públicas en materia de reforma agraria y desarrollo rural integral con enfoque étnico.
Ámbito de Aplicación
Este acto tiene aplicación territorial específica en los predios denominados “La Esperanza” y “El Salitre”, con una extensión conjunta de 193 hectáreas con 3.489 metros cuadrados, localizados en Coyaima, Tolima. La constitución del resguardo implica la titularidad colectiva de estos predios por parte de la comunidad indígena beneficiaria, bajo la administración tradicional propia.
Principales Disposiciones y Compromisos
- Constitución del Resguardo Indígena Chenche Tunarcó como propiedad colectiva con naturaleza jurídica de bien fiscal patrimonial.
- Declaración de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de las tierras del resguardo conforme al artículo 63 de la Constitución y normativa complementaria.
- Administración y manejo del territorio a cargo del cabildo o autoridad tradicional de la comunidad, conforme a sus usos y costumbres.
- Exclusión de bienes de uso público como cauces hídricos, calles y plazas del territorio del resguardo.
- Respeto al régimen de servidumbres legales para tránsito y obras públicas.
- Compromiso con la función social y ecológica de la propiedad, incluyendo la conservación ambiental y desarrollo sostenible acorde a la cultura Pijao.
- Obligación de elaborar y desarrollar un Plan de Vida y Salvaguarda para el territorio indígena.
- Trámite de inscripción del resguardo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con efectos jurídicos de título traslaticio de dominio.
Impacto Potencial para la Comunidad y Entidades
La constitución del resguardo fortalece los derechos territoriales colectivos de la comunidad Chenche Tunarcó, permitiendo la consolidación de su identidad cultural, práctica de usos y costumbres ancestrales, y la seguridad jurídica sobre sus tierras. Esto contribuye a la preservación de sus tradiciones, la promoción de economías propias y la producción de alimentos, elementos clave para su bienestar y desarrollo integral. Para la ANT y entidades territoriales, el acuerdo representa un cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales de protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, contribuyendo a la consolidación de la reforma rural integral y la paz territorial.
Sustento Legal y Procedimental
El acuerdo se fundamenta en la Constitución Política de 1991, especialmente en el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural (artículos 7, 63, 246 y relacionados), en la Ley 160 de 1994 y sus modificaciones, en el Decreto 1392 de 2025, y en el Decreto Ley 2363 de 2015 que creó la ANT. Además, se atienden las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, que integran el bloque de constitucionalidad, y se acatan las recomendaciones de la Corte Constitucional en materia de derechos indígenas y desplazamiento. El procedimiento administrativo incluyó visitas técnicas, estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras, procesos de consulta y participación, y la obtención de conceptos previos favorables de entidades competentes.
Mecanismos de Seguimiento y Evaluación
El acuerdo establece que la ANT, en coordinación con el cabildo y autoridades tradicionales, velará por el cumplimiento de la función social y ecológica del resguardo. Se prevé la elaboración de planes de vida y zonificación ambiental que los miembros de la comunidad deben implementar para garantizar la sustentabilidad del territorio. En caso de incumplimiento, la ANT podrá intervenir con apoyo de entidades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural para corregir situaciones adversas.
Contexto y Relevancia
Este acto administrativo se enmarca en las políticas nacionales de reforma agraria y reconocimiento de los derechos territoriales indígenas, contribuyendo a la reparación histórica, la justicia social y la conservación ambiental. La constitución del Resguardo Chenche Tunarcó fortalece el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, reafirmando el compromiso del Estado colombiano con la protección de los pueblos originarios y la promoción de la paz territorial.
En conclusión, el Acuerdo 572 de 2026 representa un hito jurídico para la comunidad indígena Chenche Tunarcó, garantizando su territorio conforme a la legislación vigente y ampliando la protección de sus derechos colectivos en el departamento del Tolima. Este logro es fundamental para la preservación de su identidad cultural, el fortalecimiento de su autonomía y el desarrollo sostenible de su territorio ancestral.