Contexto y marco normativo del proyecto
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio del Trabajo en 2026, buscaría adicionar el Capítulo 8 “Protección frente al acoso y violencia, la violencia basada en género y discriminación en ámbito laboral” a la Parte 2, del Título 1, del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Esta iniciativa se fundamentaría en la Ley 2466 de 2025 y complementaría normativas previas como la Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral, la Ley 2365 de 2024 sobre acoso sexual en el trabajo, la Ley 1257 de 2008 sobre violencia contra las mujeres, la Convención de Belem do Pará y el Convenio 190 de la OIT ratificado por la Ley 2528 de 2025.
El decreto buscaría cumplir con los mandatos constitucionales relativos al derecho al trabajo digno y justo, la igualdad, la no discriminación y la protección especial a grupos vulnerables, en concordancia con los estándares internacionales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Propósito principal y ámbitos de aplicación
El propósito principal del proyecto sería establecer medidas para proteger el trabajo digno y decente frente a situaciones de acoso, violencia, violencia basada en género, acoso sexual y discriminación en el ámbito laboral. La regulación aplicaría a todos los sectores económicos, tanto públicos como privados, formales e informales, en espacios físicos, virtuales o mixtos, e incluiría personas en formación, voluntarios, contratistas, trabajadores despedidos y postulantes a empleo.
Se enfatizaría la adopción de enfoques de derechos humanos, diferencial, interseccional y de género para garantizar la igualdad real y material de derechos.
Cambios y disposiciones relevantes del proyecto
Entre las principales medidas que el proyecto contemplaría, se incluirían:
- La obligación para empleadores y entidades contratantes de diseñar, implementar y socializar políticas, protocolos y rutas de atención y denuncia contra el acoso y la violencia laboral.
- Establecimiento de procedimientos diferenciados para la atención de casos de acoso laboral, acoso sexual y violencia basada en género, incluyendo canales confidenciales y seguros de denuncia.
- Medidas de prevención orientadas a transformar el ambiente laboral en un espacio seguro, con campañas de sensibilización, capacitación en perspectiva de género y derechos humanos, y difusión de normativas aplicables.
- Disposiciones para la atención integral a las víctimas, que incluirían acompañamiento psicológico, orientación jurídica, atención médica y seguimiento, garantizando el consentimiento informado y la confidencialidad.
- Medidas de protección inmediatas para salvaguardar la integridad de las víctimas y testigos, incluyendo ajustes en turnos, reubicación laboral, teletrabajo y separación del agresor.
- Garantías para evitar la revictimización y la discriminación en los procesos de investigación y sanción.
- Facultades especiales para la inspección del trabajo y autoridades competentes para actuar frente a riesgos inminentes, dictando órdenes inmediatas y sanciones proporcionales a la gravedad de las conductas.
- Inclusión de un enfoque diferencial especial para personas en procesos de reincorporación o reintegración laboral.
- Protección a la intimidad y dignidad de las víctimas durante las investigaciones y procedimientos.
Participación de actores clave en la implementación y supervisión
El proyecto indicaría que los principales responsables de la implementación y supervisión serían los empleadores públicos y privados, entidades contratantes y otras figuras asociativas del ámbito laboral. La inspección del trabajo tendría un papel fundamental en la recepción de denuncias, verificación del cumplimiento normativo, investigación y sanción de incumplimientos.
Además, se establecería la articulación con entidades como la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General, Defensoría del Pueblo y administradoras de riesgos laborales (ARL), que también tendrían responsabilidades en atención, protección y seguimiento de los casos.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
Aunque el decreto aún se encontraría en etapa de proyecto, se esperaría que el Ministerio del Trabajo publicara el texto completo para consulta pública. Se recomendaría que existiera un periodo para la recepción de comentarios y aportes por parte de la ciudadanía, organizaciones sindicales, empleadores y demás actores interesados, con el fin de enriquecer el contenido y garantizar su efectividad.