Providencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
La Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en ejercicio de su función como instancia de apelación, emitió sentencia el 4 de marzo de 2026 en el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 41001-31-05-001-2018-00083-01. La providencia resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 26 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante promovió acción laboral ordinaria solicitando la declaración de nulidad del dictamen No. 36182135, de fecha 19 de febrero de 2015, emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, argumentando que dicho dictamen no reflejaba la totalidad de sus patologías ni el porcentaje real de pérdida de capacidad laboral (PCL). En consecuencia, reclamó a la administradora del régimen pensional el reconocimiento y pago de la pensión por invalidez, con sus respectivos retroactivos e intereses moratorios, conforme a la Ley 100 de 1993.
El origen del reclamo se relaciona con un accidente de tránsito ocurrido en 2010 que le ocasionó diversas lesiones y patologías en extremidades inferiores, sometiéndose a múltiples tratamientos y cirugías. A lo largo del proceso administrativo, las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez determinaron un porcentaje de PCL cercano al 41%, sin embargo, la demandante aportó un dictamen pericial particular que estimaba una PCL superior al 55%, incluyendo patologías adicionales no valoradas inicialmente.
La administradora y la Junta Nacional se opusieron a las pretensiones, señalando que el dictamen particular carecía de validez probatoria y que la competencia para calificar la invalidez correspondía exclusivamente a las juntas calificadoras, conforme a la normativa vigente.
Consideraciones de la sentencia y razones jurídicas de la decisión
La Sala Superior, tras analizar los argumentos y las pruebas, confirmó la decisión de primera instancia que declaró no acreditada la existencia de error o vicio en el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. En particular, se enfatizó que:
- Las juntas calificadoras son organismos técnicos, autónomos y especializados, cuya competencia para determinar el grado y origen de la pérdida de capacidad laboral está legalmente establecida (Artículo 42 Ley 100 de 1993, modificado por Ley 1562 de 2012).
- Los dictámenes de las juntas gozan de presunción de veracidad y acierto en materia técnica, pero no constituyen prueba definitiva e incuestionable, por lo que pueden ser controvertidos en sede judicial mediante prueba técnico-científica idónea (Corte Suprema de Justicia, sentencias SL1578-2022 y SL16374-2015).
- Para invalidar un dictamen es imprescindible presentar elementos probatorios con suficiente fuerza científica que permitan desvirtuar razonablemente la experticia controvertida.
- En el caso concreto, el dictamen pericial particular aportado por la parte actora no logró desvirtuar la valoración efectuada por la Junta Nacional, pues se basó en exámenes médicos posteriores a la fecha de estructuración de la invalidez establecida y en documentación clínica no incorporada durante el trámite administrativo.
- No se acreditó que la Junta Nacional omitiera valoraciones relevantes ni que el dictamen emitido fuera contrario a la realidad clínica del afiliado al momento de su expedición.
De esta manera, la Sala ratificó que la valoración integral de la pérdida de capacidad laboral debe realizarse conforme a los criterios del Manual Único para la Calificación de la Invalidez vigente al momento del trámite, en este caso el Decreto 917 de 1999, y que la fecha de estructuración y porcentaje asignados por la Junta Nacional correspondían a la evidencia disponible en el proceso.
Finalmente, se condenó en costas a la parte actora por la improcedencia de su recurso de apelación, y se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen una vez ejecutoriada la sentencia.
Conclusión de la providencia
La sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirma la importancia de la competencia técnica de las juntas calificadoras en el sistema de seguridad social y la exigencia de pruebas con respaldo científico para controvertir sus dictámenes en sede judicial. Esta decisión reafirma la presunción de legalidad y acierto de los dictámenes oficiales, condicionada a la posibilidad de revisión judicial con base en evidencia adecuada y oportuna.
La providencia contribuye a la clarificación jurisprudencial en materia de pensiones por invalidez y calificación de la pérdida de capacidad laboral, destacando la necesaria valoración integral y técnica de las condiciones de salud del trabajador para el reconocimiento de sus derechos pensionales.
En consecuencia, esta sentencia fortalece la seguridad jurídica en los procesos de calificación de invalidez y establece un precedente claro sobre la carga probatoria que recae en quien pretende controvertir los dictámenes oficiales, garantizando así el respeto a los procedimientos administrativos y la correcta aplicación de las normas del sistema de seguridad social.