Tribunal Superior de Neiva confirma pensión especial de vejez por invalidez y establece criterios para su reconocimiento
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:24:9
Contexto del fallo y tribunal competente
La providencia judicial fue proferida por la Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia, en un proceso ordinario laboral. La sentencia resuelve los recursos de apelación presentados por ambas partes contra la decisión inicial del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien cotizó más de 1.600 semanas en el sistema pensional y cumple con los requisitos de edad, solicitó el reconocimiento de la pensión especial de vejez por invalidez, conforme al parágrafo 4° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003. La solicitud se fundamentó en un dictamen que establece una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, con fecha de estructuración de la invalidez en agosto de 2017.
La entidad demandada, una administradora de fondos de pensiones y cesantías, negó la petición argumentando que el actor ya percibe una pensión de garantía mínima desde enero de 2020, y planteó excepciones de prescripción, compensación y buena fe.
En primera instancia, el juzgado reconoció el derecho a la pensión especial anticipada por invalidez a partir de la fecha de estructuración del dictamen médico (30 de agosto de 2017) y condenó a la entidad a pagar las mesadas causadas desde esa fecha hasta agosto de 2019, cuando se reconoció la pensión mínima garantizada.
Ambas partes apelaron: el demandante cuestionó la fecha desde la cual debe reconocerse el retroactivo, proponiendo que sea desde que cumplió los 55 años (agosto de 2012), mientras que la entidad demandada reiteró la improcedencia del reconocimiento y las excepciones...
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