Tribunal Superior de Neiva confirma negación de reliquidación pensional por bonificación ocasional
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:24:48
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia Laboral, proferió el 16 de marzo de 2026 una sentencia en segunda instancia, confirmando la decisión del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva en el proceso ordinario laboral entre un trabajador y la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. La sentencia fue notificada mediante edicto el 20 de marzo de 2026.
El demandante solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y que se ordenara la reliquidación de su pensión de jubilación convencional, argumentando que la entidad no tuvo en cuenta una bonificación por cumplimiento de metas como factor salarial en el último año de servicios. Esta bonificación, según el demandante, debía incluirse para un reajuste pensional debidamente indexado, junto con intereses moratorios y costas procesales.
La demandada se opuso a las pretensiones, argumentando que la pensión fue reconocida conforme a la Convención Colectiva de Trabajo vigente y que la bonificación por metas cumplidas no constituye factor salarial, debido a su naturaleza aleatoria, ocasional y otorgada por mera liberalidad. Además, señaló que el asunto ya había sido objeto de estudio en un proceso anterior, planteando la excepción de cosa juzgada.
Antecedentes y desarrollo del conflicto
En primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva declaró que el demandante no tenía derecho a que se reliquidara la pensión reconocida, negando las pretensiones y declarando probada la excepción de cosa juzgada. Este tribunal señaló que ya existía una sentencia ejecutoriada que abordó la misma pretensión respecto a la inclusión de la bonificación por metas cumplidas como...
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