Tribunal Superior de Neiva confirma inexistencia de contrato laboral en proceso ordinario
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:26:10
Contexto y antecedentes del proceso
La decisión fue proferida en segunda instancia por la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con fecha 18 de marzo de 2026, en el marco de un proceso ordinario laboral iniciado en 2023. La demandante solicitó el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y sanciones derivadas de un presunto contrato de trabajo a término indefinido celebrado desde abril de 2011 hasta diciembre de 2020 con los demandados, a quienes atribuyó la condición de empleadores.
La demandante alegó que fue vinculada mediante contrato verbal y desempeñó diversas funciones en un establecimiento comercial, señalando que el despido fue unilateral y sin justa causa, sin pago de las prestaciones sociales correspondientes. Por su parte, los demandados negaron la existencia de la relación laboral con ellos, argumentando que la contratación y pago correspondió a una tercera persona que actuó en representación legal, y que la sociedad que posteriormente administró el negocio fue constituida años después de la fecha alegada.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El tribunal de primera instancia negó las pretensiones por considerar que no se probó la existencia del contrato de trabajo con los demandados, sino que la relación se sostuvo con un tercero, quien fungió como verdadero empleador durante el periodo reclamado. Se aplicó el principio de primacía de la realidad sobre las formas, previsto en el artículo 53 de la Constitución Política, que privilegia la realidad de los hechos por encima de los acuerdos formales, especialmente en materia laboral.
En la apelación, la demandante sostuvo que sí se acreditó...
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