Contexto y tribunal
La sentencia fue emitida el 12 de marzo de 2026 por la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de un proceso ordinario laboral. Esta instancia revisó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia original dictada el 12 de junio de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por las pretensiones de una trabajadora que reclamó la existencia de un vínculo laboral único e indefinido con la Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá – Coomotor Ltda., que habría iniciado el 15 de junio de 2009 y finalizado el 31 de diciembre de 2020 sin justa causa. La demandante alegó que inicialmente fue vinculada a través de una cooperativa de trabajo asociado que actuaba como un intermediario, pero que en realidad prestó servicios directamente para Coomotor Ltda., desempeñando funciones de auxiliar de servicios generales y conserje bajo contratos sucesivos a término fijo.
Además, la trabajadora señaló que padecía una enfermedad grave de salud, específicamente un tumor maligno de piel, lo cual le generó incapacidades médicas y afectó su desempeño laboral. Reclamó la aplicación de la estabilidad laboral reforzada por salud, el reconocimiento de prestaciones sociales adeudadas, la nulidad del despido y el pago de indemnizaciones.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva inicialmente declaró la inexistencia de un contrato único e indefinido, absolvió a las cooperativas de las pretensiones relacionadas con la estabilidad laboral reforzada y condenó a la trabajadora al pago de costas.
Consideraciones de la Sala Superior
La Sala Cuarta del Tribunal Superior revisó la apelación y centró su análisis en dos aspectos fundamentales: la existencia de la relación laboral y la procedencia de la estabilidad laboral reforzada.
Sobre la relación laboral, la Sala recordó el principio constitucional de primacía de la realidad (artículo 53 C.P.) y los requisitos legales para su configuración (artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo). Estudió la figura de la intermediación laboral y reiteró que las cooperativas de trabajo asociado no pueden fungir como intermediarias laborales, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. Tras analizar testimonios, interrogatorios y pruebas documentales, concluyó que, si bien existió vinculación inicial a través de la cooperativa asociada, la trabajadora prestó servicios de forma subordinada y directa para Coomotor Ltda. Además, encontró que los contratos sucesivos a término fijo fueron utilizados con ánimo de fragmentar la antigüedad y evadir derechos laborales, por lo que declaró la existencia de un único contrato de trabajo a término indefinido desde el 1° de septiembre de 2010 hasta la terminación del vínculo el 31 de diciembre de 2020.
Respecto a la estabilidad laboral reforzada prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la Sala examinó la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema, que protege a los trabajadores con limitaciones físicas o de salud que dificultan sustancialmente el desempeño de sus labores, prohibiendo despidos sin autorización administrativa previa. En el caso, aunque la trabajadora padecía enfermedades y fue objeto de incapacidades médicas, no se demostró que dichas condiciones le impidieran realizar su trabajo en condiciones normales. Por ello, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al rechazo del reintegro y demás beneficios asociados a la estabilidad reforzada.
Decisión y condenas
El Tribunal Superior revocó la sentencia en los siguientes términos:
- Declaró la existencia de un contrato de trabajo único e indefinido entre la trabajadora y la Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá – Coomotor Ltda., vigente desde el 1° de septiembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Condenó a la cooperativa a reconocer y pagar $9.100.350 por concepto de cesantías, debido a que los pagos realizados no fueron consignados en el fondo correspondiente, conforme al artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Condenó a la cooperativa al pago de una indemnización por despido injustificado equivalente a $7.820.000, en virtud del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Confirmó el rechazo a la pretensión de estabilidad laboral reforzada y reintegro.
- No impuso costas en esta instancia, dada la prosperidad parcial del recurso de apelación, conforme al artículo 365 del Código General del Proceso.
Finalmente, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para efectos de cumplimiento.
Esta sentencia reafirma la importancia de la primacía de la realidad en las relaciones laborales, la prohibición de la intermediación laboral a través de cooperativas y las condiciones para la aplicación de la estabilidad laboral reforzada por salud, garantizando el respeto de los derechos laborales sin desconocer la normativa vigente y la valoración integral de las pruebas.