Tribunal Superior de Neiva modifica condena a Colpensiones por retroactivo pensional en proceso ordinario laboral
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:28:50
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia, el 4 de marzo de 2026. La providencia modifica parcialmente la sentencia inicial dictada el 10 de septiembre de 2019 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, en el marco de un proceso ordinario laboral contra Colpensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por un pensionado en vida que solicitó la declaración de error en la liquidación de su pensión de vejez por parte del extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS). Se pretendía dejar sin efectos varias resoluciones administrativas y se exigía la reliquidación de la pensión desde diciembre de 2003, con base en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990.
El reclamante argumentó que la liquidación inicial se hizo sobre un salario mínimo, a pesar de que el promedio real devengado en sus últimos años de servicio era superior. Se alegó que la entidad empleadora no realizó aportes completos durante ciertos meses, pero esta situación fue superada mediante un proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho, que terminó en conciliación, en la cual la empleadora se comprometió a cancelar las diferencias de aportes al ISS.
En primera instancia, el juzgado reconoció el derecho a la pensión conforme al Acuerdo 049 de 1990, con una tasa de reemplazo del 81%, y condenó a Colpensiones al pago de las diferencias causadas desde 2014 hasta la fecha de la sentencia. La entidad interpuso recurso de apelación, cuestionando principalmente el cálculo del Ingreso Base de Liquidación (IBL), alegando que solo deben considerarse los salarios efectivamente cotizados.
Consideraciones de la Sala Superior
La Sala Superior reafirmó que el derecho pensional se consolidó bajo la normativa anterior a la Ley 100 de 1993, específicamente bajo el Decreto 758 de 1990, dado que el derecho se causó antes del 1º de abril de 1994. Por ello, el cálculo del IBL y la tasa de reemplazo deben realizarse conforme a esta normativa.
Se destacó que el IBL debe calcularse con base en los salarios sobre los cuales efectivamente se realizaron aportes al sistema de seguridad social, excluyendo aquellos periodos sin cotización. Esta interpretación está respaldada en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, especialmente en cuanto al principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, establecido como prioritario y constitucional desde el Acto Legislativo 01 de 2005.
En aplicación de estos criterios, la Sala realizó una nueva liquidación que evidenció una diferencia en la mesada pensional superior a la reconocida por Colpensiones en 2004. Se confirmó la procedencia de la reliquidación ordenada por el juzgado de primera instancia.
Respecto al fenómeno jurídico de la prescripción, se determinó que el término de tres años para reclamar las diferencias aplica desde la última reclamación administrativa, lo que llevó a limitar el retroactivo desde marzo de 2014.
Posteriormente, se tuvo en cuenta el fallecimiento del pensionado en febrero de 2024, hecho acreditado oportunamente, para calcular el retroactivo pensional hasta esa fecha, fijando la condena en más de ochenta y seis millones de pesos.
Finalmente, la Sala inadmitió la solicitud de intereses moratorios prevista en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, argumentando que esta pretensión no fue objeto de recurso en primera instancia y que el grado jurisdiccional de consulta favoreció únicamente a la entidad demandada.
Decisión y efectos
La Sala modificó el numeral tercero de la sentencia inicial, condenando a Colpensiones a pagar a los sucesores procesales del pensionado fallecido la suma de $86.060.364,07 por retroactivo pensional desde marzo de 2014 hasta febrero de 2024.
Además, adicionó el numeral octavo para advertir que la mesada pensional reliquidada, que para 2024 asciende a $2.337.232,92, debe servir de base obligatoria para el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a los beneficiarios legales.
Se confirmó el resto de la sentencia apelada y no se condenó en costas en segunda instancia. Finalmente, se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen.
Esta providencia reafirma la importancia de aplicar correctamente la normativa vigente al momento en que se consolidan los derechos pensionales y el respeto a los principios constitucionales que rigen el sistema de seguridad social en Colombia, garantizando así la protección de los derechos de los pensionados y sus beneficiarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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