Tribunal Superior de Neiva revoca sentencia y ordena reajuste de pensión a favor del demandante contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:29:24
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante sentencia proferida en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Neiva que había negado las pretensiones de reajuste pensional. La decisión judicial corresponde a un proceso ordinario laboral iniciado en 2019 por un pensionado contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, beneficiario del régimen de transición y pensionado bajo la Ley 33 de 1985, solicitó la reliquidación de su pensión de vejez. Alegó que, tras haber sido reconocido su derecho a la pensión en 2007, continuó realizando cotizaciones laborales entre enero de 2014 y diciembre de 2017, las cuales no fueron tenidas en cuenta para el cálculo del Ingreso Base de Liquidación (IBL) por parte de la entidad administradora. La demanda buscó que se incluyeran estos periodos para reajustar la mesada pensional y reconocer retroactivos desde el 1° de enero de 2018.
En primera instancia, el juzgado negó las pretensiones, argumentando que la reliquidación no procedía porque las cotizaciones posteriores al reconocimiento pensional no podían ser incorporadas para modificar la fecha inicial del pago. Frente a esta negativa, el demandante interpuso recurso de apelación con efecto suspensivo.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la sentencia
La Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral examinó el asunto con base en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, que regula el cálculo del IBL para pensiones, determinando que el ingreso base se establece con base en el promedio de salarios de los últimos diez años anteriores al reconocimiento de la pensión. Sin embargo, la Sala puntualizó que, jurisprudencialmente, es posible incluir cotizaciones posteriores al reconocimiento inicial, siempre y cuando se reconozca que el disfrute efectivo de la pensión y el retiro del sistema se produzcan después de esos aportes, evitando así la generación de un doble retroactivo.
Apoyándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Sala concluyó que el demandante tiene derecho a que se incluya el periodo cotizado entre 2014 y 2017 para el reajuste del IBL, con efectos a partir del 1° de enero de 2018, fecha de retiro definitivo del sistema. Así, el nuevo cálculo arroja una mesada pensional superior a la reconocida inicialmente por la entidad administradora.
En cuanto al retroactivo, la sentencia ordena a Colpensiones pagar más de 56 millones de pesos, correspondientes a la diferencia pensional entre enero de 2018 y enero de 2026, con la debida indexación al momento del pago. Por otro lado, se declaró improcedente el reconocimiento de intereses moratorios, dado que la indexación cumple la función de corrección monetaria.
Finalmente, conforme al numeral 4° del artículo 365 del Código General del Proceso, las costas del proceso en ambas instancias fueron impuestas a la entidad demandada, al haberse revocado totalmente la sentencia de primera instancia.
Conclusión de la decisión
La sentencia del Tribunal Superior revoca la decisión del juzgado de primera instancia y condena a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones a reajustar la pensión de vejez del demandante con inclusión de períodos cotizados después del reconocimiento inicial, así como a pagar los retroactivos correspondientes. Esta providencia destaca la importancia de la correcta aplicación del artículo 21 de la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia sobre la reliquidación pensional cuando se continúan realizando aportes posteriores a la concesión de la pensión, garantizando un derecho efectivo y actualizado para el pensionado.
La decisión se notificó mediante edicto y ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para su cumplimiento, asegurando así la protección de los derechos del pensionado y la adecuada administración de las prestaciones sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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