Tribunal Superior de Neiva confirma nulidad de traslado pensional por falta de información
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:31:56
Contexto y tribunal competente
La Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en ejercicio de su función jurisdiccional de segunda instancia, emitió la sentencia el 2 de marzo de 2026, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Neiva. La decisión confirma la nulidad del traslado del régimen pensional de una afiliada, ordenando devolver el proceso al juzgado de origen para su cumplimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción judicial fue iniciada por una afiliada que solicitó la declaración de nulidad o ineficacia del traslado realizado hacia el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), administrado por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), aduciendo que dicha decisión se tomó sin recibir información adecuada, suficiente, cierta y comprensible sobre las consecuencias de este cambio. La demandante argumentó que la decisión se basó en información insuficiente y engañosa proporcionada por el asesor del fondo pensional, lo que afectó su derecho fundamental a la libre selección del régimen pensional.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró ineficaz el traslado, ordenando la devolución de los aportes, rendimientos y semanas cotizadas al régimen de prima media con prestación definida (RPM), y condenó en costas a la AFP administradora del RAIS. La entidad demandada apeló esta decisión, alegando la validez del traslado por tratarse de una manifestación libre y voluntaria de la afiliada, además de invocar la prohibición legal para trasladarse con menos de 10 años para la edad pensional y la prescripción de la acción.
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