Tribunal Superior de Neiva confirma nulidad de traslado pensional por falta de información
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:31:56
Contexto y tribunal competente
La Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en ejercicio de su función jurisdiccional de segunda instancia, emitió la sentencia el 2 de marzo de 2026, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Neiva. La decisión confirma la nulidad del traslado del régimen pensional de una afiliada, ordenando devolver el proceso al juzgado de origen para su cumplimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción judicial fue iniciada por una afiliada que solicitó la declaración de nulidad o ineficacia del traslado realizado hacia el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), administrado por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), aduciendo que dicha decisión se tomó sin recibir información adecuada, suficiente, cierta y comprensible sobre las consecuencias de este cambio. La demandante argumentó que la decisión se basó en información insuficiente y engañosa proporcionada por el asesor del fondo pensional, lo que afectó su derecho fundamental a la libre selección del régimen pensional.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró ineficaz el traslado, ordenando la devolución de los aportes, rendimientos y semanas cotizadas al régimen de prima media con prestación definida (RPM), y condenó en costas a la AFP administradora del RAIS. La entidad demandada apeló esta decisión, alegando la validez del traslado por tratarse de una manifestación libre y voluntaria de la afiliada, además de invocar la prohibición legal para trasladarse con menos de 10 años para la edad pensional y la prescripción de la acción.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Tribunal Superior enfatizó que el derecho constitucional a la libre escogencia de régimen pensional, previsto en el artículo 13 literal b) de la Ley 100 de 1993, exige un consentimiento libre e informado. Para que el traslado produzca efectos jurídicos válidos, la entidad administradora debe cumplir con un deber estricto de información, proporcionando elementos claros, completos y oportunos que permitan al afiliado valorar las ventajas, desventajas, riesgos y consecuencias del cambio de régimen.
El tribunal analizó las pruebas, destacando que el formulario de vinculación firmado por la afiliada carecía de información suficiente y que las manifestaciones en interrogatorio evidenciaron que no recibió asesoría detallada sobre las implicaciones del traslado. La falta de información generó que el consentimiento no fuera libre ni informado, lo que determina la ineficacia del acto jurídico conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
Respecto a la excepción de prescripción alegada por la entidad recurrente, la Sala recordó que las acciones tendientes a reconocer la manera en que ocurrió un hecho o a restablecer un estado jurídico son imprescriptibles, dado que ni los hechos ni los estados jurídicos prescriben, conforme a precedentes jurisprudenciales. Por ello, la demora en presentar la acción no afecta la posibilidad de declarar la ineficacia del traslado.
Finalmente, el tribunal concluyó que la prohibición legal contenida en el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, que impide el traslado con menos de 10 años para la edad pensional, no obsta la declaración de ineficacia cuando se demuestra que el consentimiento informado fue inexistente. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia, sin imponer condena en costas a la entidad apelante, y ordenó devolver el proceso para su ejecución.
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Esta decisión refuerza la importancia del deber de información en los procesos de afiliación y traslado entre regímenes pensionales, garantizando la protección de derechos fundamentales y la transparencia en el sistema de seguridad social. Así, se establece un precedente relevante para proteger a los afiliados frente a prácticas que puedan limitar su autonomía y derechos en materia pensional, promoviendo un sistema más justo y confiable para todos los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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