Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial en cuestión es una sentencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 41001-31-05-003-2019-00390-01. La decisión fue proferida el 10 de marzo de 2026 y confirma la sentencia emitida el 9 de abril de 2021 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda interpuesta por una auxiliar de enfermería contra una clínica privada, en la que se solicitaba la declaración de existencia de una relación laboral a término fijo con prórrogas desde marzo de 2010 hasta agosto de 2016, la declaración de despido sin justa causa, y el reintegro con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, incluyendo una indemnización especial prevista en la Ley 361 de 1997 por presunta vulneración de estabilidad laboral reforzada por estado de salud.
La demandante alegó que el despido fue unilateral y que se produjo mientras se encontraba en procedimiento médico derivado de un accidente laboral, sin que se hubiera expedido dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL), lo que implicaría la existencia de estabilidad laboral reforzada. Por su parte, la clínica defendió la terminación del contrato argumentando la comisión de una falta grave relacionada con el retiro irregular y fraudulento de cesantías, sustentando la decisión en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Consideraciones principales de la sentencia
El Tribunal Superior de Neiva evaluó los argumentos y pruebas allegadas, destacando que:
- El despido se fundamentó en una justa...