Tribunal Superior de Neiva confirma ineficacia del traslado de régimen pensional por falta de información adecuada
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:34:49
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia y mediante sentencia emitida el 17 de marzo de 2026, resolvió confirmar la decisión proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva en un proceso ordinario laboral que involucra a una afiliada demandante contra distintas administradoras de fondos de pensiones y cesantías. La providencia se centra en analizar los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas y un grado jurisdiccional de consulta a favor de una de ellas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, afiliada inicialmente al régimen de prima media con prestación definida (RPM), efectuó traslados sucesivos al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) administrado por diferentes AFP. La reclamación principal radica en la falta de consentimiento informado al momento de dichos traslados, argumentando que la información suministrada por los asesores de las AFP fue insuficiente, engañosa y omisa respecto a las consecuencias económicas y legales del cambio de régimen.
En primera instancia, el juzgado declaró la ineficacia del traslado de régimen, ordenando el retorno al RPM con todos los aportes, rendimientos y demás valores acumulados, así como condenó en costas a las administradoras demandadas. Las entidades apelaron alegando, entre otros puntos, la prescripción de la acción, la validez del consentimiento y la prohibición legal para efectuar traslados con menos de diez años para la edad pensional.
Consideraciones y fundamentos del Tribunal Superior
El Tribunal Superior analizó especialmente si las administradoras cumplieron con el deber de información suficiente, clara, oportuna y comprensible para que el acto de afiliación y traslado fuera eficaz. Se enfatizó que...
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