Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia, emitió una sentencia el 16 de marzo de 2026 en un proceso ordinario laboral promovido por una psicóloga contra la Caja de Compensación Familiar del Huila. La Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 4 de marzo de 2021 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, que absolvió a la entidad demandada y negó la existencia de un contrato laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante alegó haber prestado servicios personales, permanentes e ininterrumpidos como psicóloga entre octubre de 2011 y diciembre de 2018 mediante siete contratos de prestación de servicios. Solicitó que se declarara la existencia de siete contratos a término indefinido y que se condenara a la entidad a pagar prestaciones sociales como cesantías, intereses, vacaciones y prima de servicios por un monto superior a 52 millones de pesos, así como reembolso de aportes a seguridad social y sanción moratoria.
Por su parte, la entidad demandada negó la existencia de relación laboral, argumentando la autonomía en la prestación del servicio y la ausencia de subordinación, además de invocar la prescripción y buena fe.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala revisó los elementos constitutivos del contrato de trabajo según los artículos 22, 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), enfatizando que para configurar la relación laboral deben concurrir:
- La prestación personal del servicio.
- La subordinación o dependencia continuada.
- El pago de un salario.
Se resaltó el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas (artículo 53 de la Constitución), que obliga a valorar los hechos por encima de la denominación contractual.
Aunque se comprobó la prestación personal del servicio por parte de la psicóloga, la demandada logró desvirtuar la existencia de subordinación. La prestación se realizó bajo contratos de servicios donde la profesional tenía autonomía para organizar su trabajo, realizar informes periódicos, y cobrar por horas efectivamente laboradas, sin que se le impusieran horarios rígidos ni órdenes directas propias de la relación laboral.
Además, el uso de uniformes con identificación profesional y la asistencia a reuniones de coordinación fueron considerados indicios insuficientes para establecer subordinación.
Se destacó que la profesional pudo prestar servicios simultáneamente para otras entidades, lo que evidencia autonomía. La testigo presentada por la demandante fue aceptada parcialmente, ya que su declaración contenía contradicciones y fue tachada de sospechosa por el juzgado de primera instancia.
Finalmente, la Sala concluyó que no existió contrato laboral sino un vínculo contractual de prestación de servicios profesionales, por lo que confirmó la sentencia inicial que absolvió a la entidad.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que negó la existencia de contrato laboral. Además, condenó en costas de segunda instancia a la parte demandante en favor de la entidad demandada, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso y la normativa procesal laboral.
La notificación de esta decisión se realizó conforme a la Ley 2213 de 2022 y demás disposiciones aplicables, mediante edicto público.
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Esta sentencia reafirma la importancia del elemento de subordinación para la configuración del contrato laboral y la aplicación del principio de primacía de la realidad, especialmente en casos donde se cuestionan la naturaleza y condiciones de la prestación de servicios profesionales bajo contratos de prestación de servicios. La decisión sienta un precedente relevante para la adecuada calificación de las relaciones laborales y contractuales en el ámbito regional y nacional, contribuyendo a la seguridad jurídica en materia laboral.