Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia, emitió una sentencia el 16 de marzo de 2026 en un proceso ordinario laboral promovido por una psicóloga contra la Caja de Compensación Familiar del Huila. La Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 4 de marzo de 2021 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, que absolvió a la entidad demandada y negó la existencia de un contrato laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante alegó haber prestado servicios personales, permanentes e ininterrumpidos como psicóloga entre octubre de 2011 y diciembre de 2018 mediante siete contratos de prestación de servicios. Solicitó que se declarara la existencia de siete contratos a término indefinido y que se condenara a la entidad a pagar prestaciones sociales como cesantías, intereses, vacaciones y prima de servicios por un monto superior a 52 millones de pesos, así como reembolso de aportes a seguridad social y sanción moratoria.
Por su parte, la entidad demandada negó la existencia de relación laboral, argumentando la autonomía en la prestación del servicio y la ausencia de subordinación, además de invocar la prescripción y buena fe.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala revisó los elementos constitutivos del contrato de trabajo según los artículos 22, 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), enfatizando que para configurar la relación laboral deben concurrir:
- La prestación personal del servicio.
- La subordinación o dependencia continuada.
- El pago de un salario.
Se resaltó el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas (artículo 53 de...