Tribunal Superior de Neiva confirma pago retroactivo de pensión de invalidez contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 20:4:41
Providencia de segunda instancia en proceso laboral
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en su Sala Civil Familia Laboral, emitió sentencia el 5 de marzo de 2026 en el proceso ordinario laboral que enfrenta a una pensionada por invalidez contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. La decisión corresponde al grado jurisdiccional de consulta y confirma la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Neiva el 13 de noviembre de 2024.
Antecedentes del caso
La demandante solicitó el reconocimiento y pago de retroactivos correspondientes a la pensión de invalidez desde la fecha en que se estructuró su estado de invalidez, el 20 de noviembre de 2019, hasta el 11 de marzo de 2022, fecha en la que efectivamente le fue reconocida la prestación económica. La entidad demandada había otorgado la pensión con efecto retroactivo desde marzo de 2022, dejando en suspenso el pago de los retroactivos anteriores, a la espera de la certificación de incapacidades médicas.
Durante el proceso, la Administradora Colombiana de Pensiones se opuso a las pretensiones, alegando entre otros argumentos la inexistencia de la obligación, prescripción del derecho, buena fe, y la aplicación de normas legales que excluyen el pago de intereses moratorios e indexación. También cuestionó la imposición de costas procesales.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala revisó exhaustivamente la legislación aplicable, en particular el artículo 40 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 10 del Decreto 758 de 1990, que establecen que la pensión de invalidez debe pagarse retroactivamente desde la fecha en que se produce el estado de invalidez, pero solo una...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.