Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia, dentro del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra una sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la aprehensión de un ciudadano que conducía una motocicleta reportada como hurtada en la ciudad de Neiva. El vehículo, de marca Yamaha, línea FZ 16, placas SKK 64B, fue denunciado como robado días antes. En el momento de la intervención policial, el conductor no atendió la orden de pare, huyó en compañía de un menor y no portaba documentos personales ni del vehículo.
En primera instancia, el juzgado absolvió al procesado, argumentando que la sola posesión del bien hurtado no era suficiente para acreditar el conocimiento de su origen ilícito, elemento subjetivo necesario para configurar el delito de receptación. Se consideró que la evasión podía deberse a la falta de documentación, sin pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.
Consideraciones y fundamentos de la Sala Superior
La Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva revisó exhaustivamente el acervo probatorio, destacando los siguientes puntos:
- La existencia indiscutible del delito antecedente: el hurto de la motocicleta señalado en la denuncia.
- La conducta evasiva y persistente del acusado ante la autoridad policial, evidenciada en la huida tras la orden de pare, que fue interrumpida después de un seguimiento por la vía hacia el municipio de Palermo.
- La ausencia de documentación personal y del vehículo,...