Tribunal Superior de Neiva confirma condena por violencia intrafamiliar agravada en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:45:13
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado 9° Penal Municipal de Neiva. En primera instancia, el juzgado condenó al acusado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, según lo previsto en el inciso 2° del artículo 229 del Código Penal, al haber ejercido maltrato físico y verbal sobre una mujer en el contexto de una relación de pareja.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron en octubre de 2022 en un centro comercial local, donde el acusado agredió física y verbalmente a su compañera sentimental, incluyendo golpes y la sustracción de un teléfono celular. Estas agresiones formaron parte de un patrón de violencia durante ocho años de convivencia, caracterizado por comportamientos de dominación, amenazas y control sobre la víctima, quien relató haber sufrido daños a su integridad física y psicológica.
El proceso judicial comenzó con la acusación formalizada por la Fiscalía General de la Nación y se desarrolló en el Juzgado 9° Penal Municipal de Neiva, donde en distintas sesiones de juicio oral se presentaron testimonios, pruebas y alegatos de conclusión. Finalmente, en marzo de 2025 se profirió la sentencia condenatoria que fue objeto del recurso de apelación.
Consideraciones del Tribunal Superior
La Sala Segunda de Decisión Penal verificó su competencia conforme al artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004 para conocer el recurso presentado. El problema jurídico central fue determinar si las pruebas aportadas en juicio demostraban más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del procesado.
El tribunal recordó que la presunción de inocencia ampara a todo procesado y que la Fiscalía debe presentar pruebas que superen dicha presunción con un grado de certeza relativo, es decir, más allá de toda duda razonable, sin exigir certeza absoluta. Se enfatizó que la condena puede sustentarse en un solo elemento probatorio con coherencia interna y externa, según la jurisprudencia vigente.
Respecto al delito de violencia intrafamiliar, el tribunal señaló que se configura cuando se maltrata física o psicológicamente a un miembro del núcleo familiar, considerándose relevante el contexto de sometimiento y agresión en la relación, aunque no haya convivencia bajo un mismo techo al momento de los hechos.
Se confirmó que la víctima aportó un relato consistente sobre el maltrato físico y psicológico, incluyendo agresiones, amenazas con armas, control y daños a sus pertenencias. Aunque no se presentaron las grabaciones de cámaras ni testimonios de guardias de seguridad, la Sala entendió que la explicación proporcionada fue lógica y razonable, y que la presencia del acusado en una estación policial para devolver un teléfono celular apoyó la narrativa de la víctima.
El tribunal concluyó que la armonía y unidad familiar fueron afectados, y que por lo tanto, las pruebas son suficientes para confirmar la condena impuesta en primera instancia.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior de Neiva confirmó integralmente la sentencia condenatoria del Juzgado 9° Penal Municipal de Neiva, imponiendo la pena establecida por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Además, notificó que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación y ordenó remitir copia de la providencia a las partes y al juzgado de primera instancia.
Esta resolución reafirma el compromiso judicial con la protección de los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar y la aplicación rigurosa de las normas penales en Colombia, enviando un mensaje claro sobre la intolerancia frente a este tipo de conductas que afectan la dignidad y seguridad de las personas dentro del núcleo familiar.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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