Tribunal Superior de Neiva confirma inexistencia de vínculo laboral entre trabajador y sindicato en proceso contra entidad hospitalaria
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 20:6:6
Contexto y tribunal competente
La Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva conoció el caso en grado jurisdiccional de consulta, conforme al artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. La providencia judicial, de naturaleza sentencia, fue emitida el 12 de marzo de 2026 y confirmó la decisión proferida en primera instancia el 9 de octubre de 2024 por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito – Huila.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la declaración de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con el Sindicato de Apoyo en Salud, para el periodo entre noviembre de 2013 y marzo de 2023, y, en consecuencia, el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás valores descontados de forma indebida. Alegó que su labor como operario y conductor de vehículos se desarrolló en la entidad hospitalaria, pero bajo la figura de contratación sindical a través del sindicato demandado.
El sindicato y la entidad hospitalaria se opusieron, argumentando que la relación fue regulada mediante contratos sindicales de prestación de servicios, figura autorizada legalmente y que no configura vínculo laboral directo con el sindicato. El Juzgado Único Laboral declaró probada la inexistencia de relación laboral y denegó las pretensiones del demandante.
Al no interponer recurso, el caso fue remitido en consulta al Tribunal Superior para su revisión.
Consideraciones y fundamentos de la sentencia
La Sala Superior inició su análisis con el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas (artículo 53 de la Constitución Política), que privilegia la verdadera naturaleza de la relación laboral sobre los documentos formales, protegiendo la posición desfavorable del trabajador.
Se destacó que para configurar un contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales: prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y salario como contraprestación (artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo). Además, el artículo 24 del mismo código establece una presunción legal de existencia de contrato laboral ante la prestación del servicio, con inversión de la carga de la prueba.
El tribunal examinó la contratación sindical regulada en el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, que permite la celebración de contratos entre sindicatos y empleadores para la prestación de servicios mediante afiliados. Para su validez, el contrato debe depositarse en el Ministerio de Trabajo y cumplir ciertos requisitos, entre ellos que su objeto no sea la ejecución de actividades permanentes y misionales de la entidad contratante.
De la evidencia documental y testimonial, la Sala concluyó que la entidad hospitalaria utilizó la figura del contrato sindical para contratar servicios relacionados con actividades misionales permanentes, que deberían ser realizadas por personal de planta o mediante otras modalidades legales. Además, no se acreditó el depósito del contrato sindical ante el Ministerio de Trabajo, lo que afecta su validez.
En consecuencia, el contrato sindical fue considerado inadecuado para encubrir una relación laboral con la entidad hospitalaria, pero tampoco se comprobó subordinación del demandante con el sindicato, pues los afiliados participan autónomamente en la organización gremial.
Respecto a la calidad de trabajador oficial en la entidad pública, la Sala recordó que conforme al parágrafo del artículo 26 de la Ley 10 de 1990, solo son trabajadores oficiales quienes desempeñan cargos no directivos ligados al mantenimiento de la planta física o servicios generales en hospitales. Las labores asistenciales que ejecutó el demandante, como operario y conductor, no encuadran en esta categoría.
Finalmente, se sostuvo que la competencia para resolver controversias derivadas de relaciones legales y reglamentarias corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y no a la jurisdicción laboral.
Decisión final
Por lo anterior, la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia de primera instancia, denegando las pretensiones del demandante y declarando inexistente el vínculo laboral con el sindicato y la entidad hospitalaria. No se impusieron costas en esta segunda instancia al tratarse de un grado jurisdiccional de consulta.
Con esta decisión, se reafirma el marco legal que regula la contratación sindical y la delimitación clara entre las relaciones laborales y los contratos de prestación de servicios a través de sindicatos, fortaleciendo la seguridad jurídica en el sector salud y la adecuada aplicación de las normas laborales y administrativas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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