Propósito y Alcance de la Circular
La Circular 1-1015 se emite en el marco del proceso electoral de 2026, con el propósito de difundir y reforzar los lineamientos de la Ley de Garantías Electorales entre todos los servidores públicos, contratistas y colaboradores del SENA a nivel nacional. La comunicación tiene un carácter preventivo, pedagógico y orientador, apuntando a asegurar la observancia de los principios de imparcialidad, moralidad, transparencia, responsabilidad y neutralidad política que rigen la función administrativa.
El ámbito de aplicación es externo a la entidad en cuanto involucra a todos los servidores y colaboradores, y tiene como finalidad evitar conductas que puedan derivar en sanciones disciplinarias, fiscales o penales durante el periodo electoral.
Fuerza Vinculante y Validez Legal
Emitida por una autoridad pública competente, la circular tiene un carácter vinculante para todos los destinatarios en el SENA, quienes están obligados a cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aquí recordadas. La circular se fundamenta en la Ley 996 de 2005 y en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), y su incumplimiento puede desencadenar investigaciones disciplinarias, fiscales y penales, siempre garantizando el debido proceso.
Contenido Sustancial y Principales Restricciones
La circular establece claramente las prohibiciones que deben observarse durante los períodos de vigencia de la Ley de Garantías Electorales:
- Participación en política: Se prohíbe a los servidores públicos utilizar su cargo o recursos del SENA para apoyar campañas políticas, participar en actividades políticas dentro de la entidad o en horario laboral, y difundir propaganda política mediante correos institucionales o canales oficiales.
- Contratación estatal: Durante los períodos de restricción se suspenden modificaciones y nuevas contrataciones de servicios, salvo excepciones legales, debiendo respetarse los lineamientos de la Secretaría General y la Oficina Jurídica del SENA.
- Uso de recursos públicos: Se prohíbe destinar recursos, equipos, vehículos, instalaciones o tiempo laboral para favorecer o perjudicar a campañas, candidatos o partidos políticos.
Además, la circular recuerda que el incumplimiento de estas disposiciones no genera responsabilidad automática, sino que puede conllevar a investigaciones y sanciones tras la valoración probatoria.
Responsabilidades y Reporte
Todos los servidores públicos están llamados a reportar cualquier posible infracción a la Ley de Garantías Electorales a las instancias competentes, bajo el riesgo de enfrentar sanciones disciplinarias por omisión injustificada. La circular enfatiza la corresponsabilidad institucional en la prevención de riesgos disciplinarios y reputacionales.
Recomendaciones para la Gestión Institucional
Se exhorta especialmente a directivos, jefes de dependencia y supervisores a incorporar estos lineamientos en la planeación, ejecución y control de las actividades del SENA durante el año 2026, asumiendo un papel activo en la gestión del riesgo y el respeto a la Ley de Garantías Electorales como un elemento esencial del buen gobierno y la integridad pública.
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Para consultar la circular completa, puede dirigirse a la página oficial del SENA o a la Oficina de Control Interno Disciplinario.
| Aspecto |
Detalle |
| Entidad emisora |
Dirección General y Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA |
| Fecha de publicación |
15 de diciembre de 2024 |
| Nombre y número |
Circular 1-1015 |
| Objetivo |
Reforzar cumplimiento de la Ley de Garantías Electorales para elecciones 2026 |
| Destinatarios |
Servidores públicos, contratistas y colaboradores del SENA a nivel nacional |
| Valor legal |
Vinculante, con base en Ley 996 de 2005 y Ley 1952 de 2019 |