Contexto y Objetivo de la Circular
En el marco del Acuerdo Nacional Estatal 2023, suscrito por el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y las organizaciones sindicales, se acordaron medidas para impulsar el teletrabajo como modalidad para la prestación del servicio público durante jornadas específicas. En particular, el punto 7.5 del citado acuerdo establece que el DAFP emitiría una circular para que los empleos teletrabajables, excluidos los niveles directivo y asesor, desarrollen sus actividades bajo esta modalidad durante dichas jornadas.
Adicionalmente, la ciudad de Bogotá D.C. mantiene vigente la medida del Día sin Carro y sin Motocicleta, establecida en el artículo 238 del Decreto Distrital 652 de 2025, que se realiza el primer jueves de febrero de cada año para fomentar la movilidad sostenible, la protección ambiental y la mejora de la calidad de vida urbana.
En cumplimiento de estas disposiciones, la Circular Conjunta No. 008 de 2023 busca aterrizar los lineamientos nacionales y distritales para su aplicación operativa dentro del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), atendiendo la naturaleza de sus funciones y necesidades del servicio.
Ámbito de Aplicación y Sujetos Obligados
La circular está dirigida a los servidores públicos del SENA en los niveles Profesional, Instructor, Técnico y Asistencial adscritos a la Dirección General, la Regional Distrito Capital y la Regional Cundinamarca. Se exceptúan expresamente los servidores de los niveles Directivo y Asesor, quienes deberán prestar sus servicios de manera presencial durante la jornada.
Fuerza Vinculante y Plazos
Emitida por autoridades competentes en materia laboral y función pública, esta circular tiene carácter vinculante para las entidades y servidores públicos señalados. Cumple así con la función de establecer directrices obligatorias para la organización del trabajo durante la jornada del Día sin Carro y sin Motocicleta 2026 en Bogotá.
Los jefes inmediatos tienen la responsabilidad de definir los servidores que realizarán teletrabajo y quienes asistirán presencialmente, considerando la naturaleza del empleo y las necesidades del servicio. La comunicación de esta decisión debe realizarse a más tardar el 4 de febrero de 2026.
Contenidos Esenciales y Lineamientos Operativos
Los principales lineamientos incluyen:
- Modalidad de teletrabajo para los cargos teletrabajables, excluyendo directivos y asesores.
- Obligación de priorizar el uso de medios de transporte alternativos, sostenibles o no motorizados, así como transporte público para quienes deban asistir presencialmente.
- Excepciones por necesidad del servicio que permitan la asistencia presencial previa coordinación con el jefe inmediato.
- Canales de atención para resolver inquietudes, a través del Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General del SENA.
Esta regulación busca garantizar la continuidad y calidad del servicio público, al tiempo que contribuye a los objetivos de movilidad sostenible y protección ambiental en Bogotá.
Vigencia y Alcance Legal
La circular entra en vigencia para la jornada del Día sin Carro y sin Motocicleta 2026, específicamente el 5 de febrero de 2026, conforme al marco normativo distrital vigente. Su alcance es tanto operativo como administrativo, orientado a servidores públicos del SENA en las regiones mencionadas.
En suma, esta Circular Conjunta representa un esfuerzo coordinado entre entidades nacionales y distritales para armonizar políticas de teletrabajo y movilidad sostenible, con impacto directo en la organización del trabajo público en una fecha clave para la ciudad de Bogotá.
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Para mayor información y consulta del documento completo, se recomienda contactar a la Secretaría General del SENA o acceder al Grupo de Gestión del Talento Humano a través del correo electrónico oficial, donde se brindará apoyo y se resolverán todas las dudas relacionadas con la implementación de estos lineamientos.