Contexto y Objetivo de la Circular
En cumplimiento de las competencias asignadas a la Dirección Administrativa y Financiera del SENA, esta circular se emite en el marco de la administración y gestión eficiente de los recursos destinados a la infraestructura física institucional. Se fundamenta en las disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, así como en el Estatuto Orgánico del Presupuesto en materia de anualidad presupuestal. La medida responde a la limitación presupuestal prevista para 2026, frente a la alta demanda de necesidades de infraestructura a nivel nacional, buscando garantizar una planeación adecuada, ejecución oportuna y eficiente de los recursos públicos.
Ámbito de Aplicación y Sujetos Obligados
La circular está dirigida a los directores regionales, subdirectores de centros de formación profesional y coordinadores de grupos de apoyo mixto del SENA. Su ámbito es interno, orientado a las áreas responsables de formular, priorizar y ejecutar proyectos de infraestructura física. Se establecen plazos específicos para la publicación de procesos contractuales en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), según la modalidad de contratación, con el fin de garantizar la ejecución dentro de la vigencia fiscal 2026.
Fuerza Vinculante y Validez Legal
Emitida por una autoridad competente, la Dirección Administrativa y Financiera del SENA, la circular tiene carácter obligatorio para los destinatarios indicados. Su cumplimiento es esencial para asegurar la correcta gestión y ejecución de los recursos públicos conforme a la normativa vigente en contratación estatal y presupuesto público, especialmente en lo relativo al principio de anualidad presupuestal.
Contenido Principal y Medidas Establecidas
El núcleo de la circular establece la
centralización administrativa y estratégica de recursos para proyectos de infraestructura que no sean oportunamente publicados en el SECOP II, según modalidades contractuales y fechas límites:
| Modalidad de Contratación |
Fecha Límite de Publicación |
Consideraciones |
| Licitación Pública |
31 de marzo de 2026 |
Exige mayor tiempo de estructuración y gestión; priorizada para inicio de vigencia. |
| Selección Abreviada de Menor Cuantía |
31 de mayo de 2026 |
Requiere adecuada planeación para ejecución correcta. |
| Mínima Cuantía |
10 de junio de 2026 |
Menor complejidad, pero debe garantizar adjudicación y ejecución oportuna. |
Además, se establece que los recursos de proyectos no adjudicados a más tardar el 30 de junio de 2026 podrán ser centralizados para reasignación a necesidades críticas, requerimientos normativos o intervenciones prioritarias que aseguren la continuidad del servicio público misional.
Priorización y Planeación
La circular enfatiza que la priorización de proyectos debe enfocarse en:
- Cumplimiento de requerimientos normativos y regulatorios que condicionen la operación institucional.
- Atención a querellas, requerimientos y órdenes de autoridades competentes, incluyendo ministeriales y de entes de control.
- Necesidades críticas que comprometan la seguridad, continuidad del servicio, integridad de las personas o funcionamiento esencial de la infraestructura.
Asimismo, se recuerda la importancia de una formulación adecuada y completa de los proyectos, incluyendo estudios técnicos, jurídicos y financieros, para garantizar su viabilidad y ejecución dentro de la vigencia fiscal.
Disposiciones Finales
La Dirección Administrativa y Financiera adoptará las medidas administrativas necesarias para la gestión correcta de los recursos centralizados, en coherencia con los objetivos institucionales, las necesidades críticas y la normativa vigente. La circular, por tanto, representa una herramienta estratégica para la administración eficiente de los recursos públicos y el cumplimiento de los principios que rigen la contratación estatal.
Para consultar la circular completa, puede acceder al documento oficial.