Contexto y Objetivo de la Circular
La Circular GJ-F-027 V.02, expedida por la Dirección de Formación Profesional del SENA, tiene como propósito principal informar y organizar la asignación de cupos para contratos de aprendizaje laboral para el año 2026. Esta comunicación responde a la reforma establecida por la Ley 2466 de 2025, que transformó el contrato de aprendizaje en Colombia, reconociéndolo como un contrato laboral especial a término fijo con la obligación de pagar prestaciones sociales conforme a la etapa formativa del aprendiz.
La circular se dirige a los directores regionales, subdirectores de centro y coordinadores académicos y misionales, como sujetos obligados a implementar las directrices, y tiene un alcance interno dirigido a los centros de formación del SENA en todo el país. Su finalidad es distribuir equitativamente los cupos para contratos de aprendizaje entre los distintos centros y regionales, tomando en cuenta criterios socioeconómicos y territoriales.
Fuerza Vinculante y Validez Legal
Emitida por la autoridad competente dentro del SENA, la circular posee carácter vinculante para los destinatarios institucionales, quienes deben cumplir con los lineamientos allí establecidos. Su validez legal se fundamenta en la normativa vigente, especialmente en la Ley 2466 de 2025, que regula el régimen laboral especial de los contratos de aprendizaje, y en los recursos presupuestales asignados para la vigencia 2026.
Contenido Sustancial y Principales Disposiciones
La circular detalla criterios y procedimientos para la asignación de aproximadamente 1.700 contratos de aprendizaje para la vigencia 2026, con un análisis basado en la distribución de apoyos socioeconómicos a aprendices. Se prioriza la equidad territorial invirtiendo la participación porcentual de beneficiarios para favorecer a regionales con menor cobertura de apoyos socioeconómicos.
Entre los criterios adicionales considerados están:
- La permanencia de aprendices del sector rural conforme a la Ley 2466 de 2025.
- Las agendas departamentales de competitividad e innovación, vinculadas a recursos de la Ley 344 de 1996.
- La pertinencia territorial de programas de formación de baja demanda.
La circular incluye un anexo con la distribución detallada de cupos por centro de formación, nivel y programa, además de asignaciones específicas para programas relacionados con cafeterías como ambientes de formación.
Se establece que el valor para formalizar los contratos corresponderá al 75% del salario mínimo legal vigente durante la etapa lectiva, con inicio previsto para marzo de 2026. Los centros de formación deben conservar los soportes documentales para auditorías y controles internos y externos.
Respecto a la selección de aprendices beneficiarios, se dispone que los centros realicen convocatorias dirigidas a quienes estén en el primer trimestre de sus programas, salvo cuando el número de aprendices coincida con los cupos asignados.
Finalmente, la asignación presupuestal y lineamientos para la suscripción de contratos serán determinados por la Secretaría General del SENA.
Importancia para Destinatarios y Público en General
Esta circular es un instrumento esencial para la implementación efectiva de los contratos de aprendizaje en Colombia, garantizando transparencia, equidad y cumplimiento normativo. Para los centros de formación y responsables académicos, ofrece claridad sobre sus responsabilidades y recursos disponibles. Para aprendices y empleadores, representa un marco regulatorio y operativo que fortalece la inserción laboral y el desarrollo profesional.
La redistribución de cupos con enfoque territorial contribuye a la inclusión de regiones con menos oportunidades, alineándose con políticas públicas de equidad y desarrollo regional.
En suma, la Circular GJ-F-027 V.02 del SENA para 2026 es una guía normativa fundamental que articula la ejecución del contrato de aprendizaje en consonancia con la legislación laboral vigente y las estrategias de formación profesional del país.
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Para consulta directa de la circular y sus anexos, se recomienda acceder a la página oficial del SENA o al repositorio institucional correspondiente.